REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 30 de Octubre de 2008


N° 1.114-08.
198° Y 149°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos PEDRO MIGUEL SILVA BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.716.117, mayor de edad, Obrero de Construcciòn, domiciliado en el Barrio Los Malavares de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y la ciudadana SILVIA DEL CARMEN VILLALBA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.740.334, domiciliada en el Sector Palito Arriba jurisdicción del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de la niña YUSMELI DEL CARMEN SILVA VILLALBA, en base a los siguientes términos: El Padre de la referida niña ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, recreaciòn; en el mes de AGOSTO cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de DICIEMBRE cubrir los estrenos y Bonificaciòn Especial. La ciudadana SILVIA DEL CARMEN VILLALBA VALERO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.