REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 09 de Octubre de 2008




N° 1.113-08.
198° Y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos EDUARDO SERNA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.207.225, mayor de edad, Herrero, domiciliado en Barrio Caja de Agua de la población de Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, y la ciudadana JUANA ANTONIA HERNANDEZ DE SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.671.242, domiciliada en el Barrio El Tigre, Calle Nicolas Silva de la población de Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de los niños LUIS EDUARDO y ANAHILI ABIGAIL SERNA HERNANDEZ, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos niños ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, recreaciòn; en el mes de AGOSTO cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de DICIEMBRE cubrir los estrenos. La ciudadana JUANA ANTONIA HERNANDEZ DE SERNA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.