REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

198° y 149°

Asunto: EP11-R-2008-000108

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE
JOSE EMIGDIO ZERPA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.780.314
APODERADOS
CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI Y GLORIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.101.818, 90.610 y 115.371.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO
Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAGUE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 DE Diciembre de 2000, bajo el Nº 44, tomo 22-A

APODERADOS
MAURICIO JOSE GUEVARA TORREALBA Y IRMA QUERALES, venezolanos, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 1111.895 Y 57.177

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Por demanda interpuesta por el Abogado Carlos Ávila en representación del ciudadano José Emigdio Zerpa Rojo, se inicia el proceso por cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil Constructora Mague, C.A

En fecha 18 de Septiembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, publica sentencia definitiva en la cual declaro con lugar la pretensión del actor.

Contra dicha decisión la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación, oída la misma, es recibida por este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2008.

Consta del expediente diligencia, suscrita entre la parte actora y la representación judicial de la empresa demanda la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 07 de Octubre de 2008, mediante la cual efectuaron transacción judicial.

En la transacción antes señalada, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en: dar por terminado el presente juicio, por lo cual la parte demandada ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.15.000.000,00), mediante un cheque de gerencia No.21911547 del Banco Banesco, pago este que comprende la cancelación de todos los conceptos ordenados a cancelar, en la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Barinas en fecha 18 de Septiembre de 2008 así como la respectiva corrección monetaria, intereses moratorios y costas procesales, propuesta esta que aceptó la parte demandante.

De igual manera, las partes declaran que nada tienen que reclamarse entre si, por los conceptos derivados de la extinta relación laboral, y que con el pago efectuado se encuentran satisfechos sus derechos laborales en el presente juicio, recibiendo el cheque consignado en el acto, por lo cual no tiene mas nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, y de igual manera solicitan la homologación del acuerdo y su archivo definitivo.

En consecuencia, este Tribunal vista la solicitud realizada por las partes puede concluir, que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente, se evidencia que no afecta al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral, siendo así esta Juzgadora le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide,
III
D E C I S I O N

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en los términos antes expuestos y como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo, a partir del momento en que se efectué el pago integro de las cantidades objeto de la transacción.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:23 a.m. bajo el No.115. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina