REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

198° y 149°

Asunto: EP11-R-2008-000114

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE
HECTOR GERONIMO GONZALEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.406
APODERADOS
JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.37.011
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO
DOMINGO ALBERTO ARAUJO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.964.702

APODERADOS
LERSSO GONZALEZ, venezolano, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.161

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Por demanda interpuesta por el ciudadano Hector Gonzalez asistido por el Abogado Jorge Cuevas, se inicia el proceso por cobro de prestaciones sociales contra la Domingo Araujo.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, debido a la falta de comparecencia del actor a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para ese día a las 2:00 pm

Contra dicha decisión la parte demandante ejerció el Recurso de Apelación, oída la misma, es recibida por este Juzgado en fecha 08 de Octubre de 2008.

Consta del expediente diligencia, suscrita entre la parte actora y la representación judicial de la empresa demanda la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 13 de Octubre de 2008, mediante la cual efectuaron transacción judicial.

En la transacción antes señalada, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en: dar por terminado el presente juicio, por lo cual la parte demandada ofrece cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), cancelados de la siguiente manera: El día 13 de Octubre de 2008, a suma de Bs.1.500,00 un cheque de gerencia No.00001309, librado contra la cuenta No.0108.0097-84-0100003758 del Banco Provincial, y para el día 27 de Octubre de 2008 la suma restante, es decir, la suma de Bs.1.500,00 pago este que comprende todos los conceptos reflejados en el libelo de la demanda y las respectivas costas procesales, propuesta esta que aceptó la parte demandante.

De igual manera, las partes declaran que nada tienen que reclamarse entre si, por los conceptos derivados de la extinta relación laboral, y que con el pago efectuado se encuentran satisfechos sus derechos laborales en el presente juicio, recibiendo el cheque consignado en el acto, por lo cual no tiene mas nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, y de igual manera solicitan la homologación del acuerdo y su archivo definitivo.

En consecuencia, este Tribunal vista la solicitud realizada por las partes puede concluir, que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente, se evidencia que no afecta al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral, siendo así esta Juzgadora le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide,
III
D E C I S I O N

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en los términos antes expuestos y como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo, a partir del momento en que se efectué el pago integro de las cantidades objeto de la transacción.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 8:35 a.m. bajo el No.116. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina