REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EH11-X-2008-000013
ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2006-000490.
Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 07 de octubre de 2008, (folio 290), mediante la cual la abogado Ruthbelia Paredes se inhibe de conocer la causa N° ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2006-000490., de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: FREDDY LANDAETA, Demandado: PRIDE INTERNATIONAL; Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de que fue apoderada judicial de la parte demandada en este proceso, por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 3° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:
I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: En el caso de autos, la abogado Ruthbelia Paredes, señala haber sido apoderada judicial de la empresa demandada, lo cual pudiere comprometer su objetividad como juez. En el caso de autos, la declaración del Juez y visto que constituye un hecho notorio judicial que la precitada abogado se desempeño como apoderado de la demandada, véase expediente No. EH11-L-2003-000067, aunado que la parte contra la cual obra la inhibición no ejerció su derecho de allanar al juez, trae como consecuencia de que se demuestre la causal alegada. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositiva de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
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II
DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la inhibición propuesta por Ruthbelia Paredes actuando como Juez del al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase original de estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, a los fines que continué conociendo la causa N° EP11-L-2006-000490.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Juez inhibida para su archivo y original para ser agregado al expediente.
Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los catorce días del mes de octubre de 2008
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla.
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:15 A.m. bajo el No.117 Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina.
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