REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
198º y 149º
ASUNTO: EP11-R-2008-0000114
En fecha 14 de Octubre de 2008, este Juzgado publicó homologo transacción celebrada en la presente causa. Sin embargo de una posterior revisión del texto del fallo publicado, se observa que se cometieron de manera involuntaria errores materiales de transcripción, los cuales se pasan a salvar de conformidad con el 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Al folio 51 del expediente, se transcribió en los párrafos tercero y cuarto lo siguiente:
Consta del expediente diligencia, suscrita entre la parte actora y la representación judicial de la empresa demandada la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 13 de Octubre de 2008, mediante la cual efectuaron transacción judicial.
En la transacción antes señalada, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en: dar por terminado el presente juicio, por lo cual la parte demandada ofrece cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), cancelados de la siguiente manera: El día 13 de Octubre de 2008, a suma de Bs.1.500,00 un cheque de gerencia No.00001309, librado contra la cuenta No.0108.0097-84-0100003758 del Banco Provincial, y para el día 27 de Octubre de 2008 la suma restante, es decir, la suma de Bs.1.500,00 pago este que comprende todos los conceptos reflejados en el libelo de la demanda y las respectivas costas procesales, propuesta esta que aceptó la parte demandante.
Cuando lo correcto era indicar:
Consta del expediente diligencia, suscrita entre la parte actora y la representación judicial de la parte demandada la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 13 de Octubre de 2008, mediante la cual efectuaron transacción judicial.
En la transacción antes señalada, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en: dar por terminado el presente juicio, por lo cual la parte demandada ofrece cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), cancelados de la siguiente manera: El día 13 de Octubre de 2008, a suma de Bs.1.500,00 un cheque No.00001309, librado contra la cuenta No.0108.0097-84-0100003758 del Banco Provincial, y para el día 27 de Octubre de 2008 la suma restante, es decir, la suma de Bs.1.500,00 pago este que comprende todos los conceptos reflejados en el libelo de la demanda y las respectivas costas procesales, propuesta esta que aceptó la parte demandante.
Lo anterior se sustenta en que la parte demandada es el ciudadano Domingo Alberto Araujo Mendoza y que el cheque consignado pertenece a una cuenta personal.
Quedan así salvados los errores de transcripción y aclaradas las dudas que pudieran existir en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2008, en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico, bajo el No. 123, siendo las 11:20 a.m. Conste
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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