REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

198º y 149º

ASUNTO: EP11-R-2008-000102

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE Cornelio Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.551

APODERADO
Yadira Barboza y Keila Rincón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 25.650 y 115.155
DEMANDADO

Industrias Aero Agrícola, C.A. inscrita en el ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 480, tomo 2-G de fecha 09 de Agosto de 1954

APODERADOS
Raúl González, Manuel Valenzuela, Servio Jerez e Eunizet Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.219, 114.905, 111.892 y 58.986 respectivamente.

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 07 de Agosto de 2008 fue publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas la sentencia definitiva, contra la cual ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos y remitido a esta Alzada.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Después de los tramites de sustanciación, en fecha 15 de Octubre de 2008, fue anunciada la audiencia oral prevista en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parte del alguacil de esta Coordinación, y se dejo constancia mediante acta levantada (folios 105 y 106 de la segunda pieza), de la falta de comparecencia de las partes apelantes ni por si ni mediante apoderado judicial

Ahora bien, pasa esta alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.

Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece el artículo 164 que establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurso

En el caso de autos, las partes apelantes, es decir, tanto el actor como el demandado, quienes se encontraban a derecho, no comparecieron a la Audiencia fijada para el día 15 de Octubre de 2008, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistidas la apelaciones propuestas por la parte actora y por la parte demandada. Así se decide.

IV
DECISION

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 07 de Agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Cornelio Trujillo contra Industria Aero Agrícola, C.A. como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida

SEGUNDO: Se condena en costas del recurso tanto a la parte demandada apelante, como a la parte actora apelante.

Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para su respectiva ejecución

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diecisiete (17) día del mes de Octubre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:27 a.m. bajo el No122. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina