REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

198° y 149°

Asunto: EP11-R-2008-000107

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE
Mireya Ayala de Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.525.856
APODERADOS
Asdrúbal Piña, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No.39.296

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO
Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 79 y 80, tomo 51-A

APODERADOS
Alves Finol, José Valera y Luis Quintero, venezolanos, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 46.366, 88.423 y 103.111
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Por demanda interpuesta por la ciudadana Mireya Ayala de Reyes, asistida por el abogado Asdrúbal Piña, se inicia el proceso por cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, publica sentencia definitiva en la cual declaro parcialmente lugar la pretensión del actor.

Contra dicha decisión la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación, oída la misma, es recibida por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2008.

Consta del expediente escrito, suscrito entre la parte actora y la representación judicial de la empresa demanda la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 16 de Octubre de 2008, mediante la cual efectuaron transacción judicial y solicitan sean expedidas dos copias certificadas del acuerdo transacción y del auto que lo homologue.

En la transacción antes señalada, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en: dar por terminado el presente juicio, por lo cual la parte demandada ofrece cancelar la suma de un mil seiscientos veintisiete bolívares con 04 centimos (Bs.f.1.627,04), mediante un cheque de gerencia No.03591960 del Banco Occidental de Descuento, pago este que comprende la cancelación de todos los conceptos ordenados a cancelar, en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Estado Barinas en fecha 18 de Septiembre de 2008 así como la respectiva corrección monetaria, intereses moratorios y costas procesales, propuesta esta que aceptó la parte demandante.

De igual manera, las partes declaran que nada tienen que reclamarse entre si, por los conceptos derivados de la extinta relación laboral, y que con el pago efectuado se encuentran satisfechos sus derechos laborales en el presente juicio, recibiendo el cheque consignado en el acto, por lo cual no tiene mas nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, y de igual manera solicitan la homologación del acuerdo y su archivo definitivo.

En consecuencia, este Tribunal vista la solicitud realizada por las partes puede concluir, que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente, se evidencia que no afecta al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral, siendo así esta Juzgadora le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada, asi mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Así se decide,
III
D E C I S I O N

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en los términos antes expuestos y como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y se el archivo del mismo. De igual manera se acuerda expedir las copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:05 a.m. bajo el No.121. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina