REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000247
AUTO
Vista la diligencia presentada por los Abogados en ejercicio OMAR AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.530, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.076, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR ELIO QUINTERO MONSALVE, MARIA CLEOFE HERRERA, y TELESFORO ANTONIO NIÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 1.605.948, V.- 3.916.101 y V.- 2.500.791, partes actoras en la presente causa y por el Abogado MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada (Alcaldía del Municipio Barinas) en donde proceden a exponer: que consignan convenimiento de pago ( transacción), con el cual se pone fin al presente juicio, el cual se corresponde con todos los conceptos libelados, por lo cual consideran inoficioso continuar con el curso del mismo y por lo tanto solicitan que se proceda a homologarlo y que no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto no se verifique el total cumplimiento de lo acordado.
Este tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 74, consta diligencia suscrita en fecha 30 de Septiembre del 2008; por cada una de las partes intervinientes; es decir por el Apoderado Judicial de los actores abogado OMAR AREVALO; y con la misma procede a consignar Acta de Transacción (la cual corre inserta a los folios 75 al 82) celebrada entre su representado y la Municipalidad de Barinas, de este Estado Barinas, representada por el Abogado MIGUEL RICARDO MATUTE de fecha 01 de Agosto del presente año 2008, en donde solicita al Tribunal la Homologación y que se abstenga de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto no se verifique el total cumplimiento de lo acordado.
Ahora bien, vista la mencionada diligencia, así como el Acta Transaccional consignada ante este Juzgado en la cual la parte actora solicita se Homologue dicha Transacción y se desprende de la parte infine de la mencionada Acta Transaccional que se solicita que se abstenga de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto consten las cancelaciones correspondientes; el Tribunal de la causa en fase de mediación, observa que consta del documento transaccional presentado por ante este Despacho que el patrono convino en pagar a ambos trabajadores; HECTOR ELIO QUINTERO MONSALVE, MARIA CLEOFE HERRERA, y TELESFORO ANTONIO NIÑO BRITO; la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 35.972,34), para cada uno de los trabajadores accionantes; suma esta que comprende el monto correspondiente por concepto de cuotas vencidas de la pensión por jubilación desde el 01 de Diciembre de 2000 hasta el mes de Diciembre de 2008; comprendiendo dicho monto los siguientes conceptos: 1.- Pago de Pensión de Jubilación Mensual según Resoluciones Nos 275/2000, 274/2000 y 282/2000 de fecha 30 de Noviembre de 2000, por el monto del salario mínimo mensual correspondiente a cada período desde la mencionada fecha. 2.- Cuotas vencidas de la pensión por jubilación desde el 01 de diciembre de 2000, hasta el mes de Diciembre de 2008 por un monto de Bs. (Bs.35.972,34); los cuales serán cancelados en tres partes equivalentes a la cantidad de (Bs.11.990,78), durante el Primero, Segundo y Tercer Trimestre del año 2009; 3.- El Municipio se obliga a incorporar en nómina de obreros pensionados, a los ciudadanos antes mencionados, a partir del 01 de Enero de 2009 y 5.- Los honorarios profesionales del abogado serán pagados por cada parte. Renunciando expresamente a cualquier acción que pudiera derivar directa o indirectamente de la relación de trabajo que mantuvieron con el Municipio Barinas, y su terminación; derivados del beneficio de Pensión de Jubilación acordada, en beneficio del Municipio Barinas y en aras de procurar el acuerdo transaccional.
En virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, este tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos la prueba de las cancelaciones correspondientes. Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Jhonny Vela.
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