REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000345
ACTA
PARTE ACTORA: LANDIS OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.192.638
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, EUNIZET MONTILLA y SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad, número 9.330.627, 9.990.080 y 14.341.687 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074, 58.986 y 111.892.
PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente con la denominación social de PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 2-A y posteriormente registrada por cambio de su domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Noviembre de 2007, bajo el número 56, tomo 1715 A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS y PABLA LINDA LAYA IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.121.950, 11.502.376, 14.551.629, 16.166.317, 10.176.412, 12.970.193 y 14.583.245 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.830, 74.436, 97.420, 109.980, 83.027, 82.952 y 102.140 en su orden
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 14 de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio del Alguacil en la sala del Tribunal estando presente los abogados JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE y DUGLAS ELBANO REVEROL apoderados de la parte demandante el primero y de la demandada el segundo; se deja expresa constancia de que la parte actora desiste del procedimiento en la presente audiencia, por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento del procedimiento planteado siendo que se reserva la parte actora el derecho ejercer la acción oportunamente sobre lo peticionado. La parte actora solicita copia certificada de todo el expediente siendo acordado tal pedimento por este Tribunal. En este mismo estado se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta al apoderado de la empresa demandada.
EL JUEZ TITULAR
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
EL APODERADO DEL DEMANDANTE
Abg. JESUS ALEXANDER USECHE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DUGLAS ELBANO REVEROL
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. THAIS CAMEJO
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