REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000362
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CRISMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.193.881
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.823.535 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.504
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A., constituida según acta inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de mayo de 2006 bajo el número 54 tomo 8-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CANTALICIO GUTIERREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 13.061.750 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.772
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de octubre de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado FELIX GUTIERREZ MARCANO quien es apoderado de la parte demandada en la presente causa, en este mismo estado este Tribunal deja constancia de que la parte actora ciudadano JORGE LUIS CRISMAN PEÑA parte demandante en la presente causa no se presento ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el articulo 130, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez Titular


Abg. JOSÉ E. MORALES S.
El Compareciente,


Apoderado de la Parte Demandada




Abg. FELIX GUTIERREZ MARCANO
La Secretaria Titular,



Abg. THAIS CAMEJO