REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000371
PARTE ACTORA: JAIME GUSTAVO AGRICOLE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.369.244
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: EL GOURMET DE LA DUQUESA C.A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 57, tomo 14-A, de fecha 02 de agosto del 2007
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EMIRO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.371.525
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENY DEL C. HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número e inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.801
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 27 de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el ciudadano JAIME GUSTAVO AGRICOLE POLANCO parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la abogada AURA ATILIA TABLANTE y por la otra el ciudadano JAVIER EMIRO GUERRERO RAMIREZ quien es Representante Legal de la demandada empresa EL GOURMET DE LA DUQUESA C.A. debidamente asistido por la abogada MARLENY HIDALGO, dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/12/2007 y que finalizó en fecha 04/03/2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00), por los siguientes conceptos: preaviso, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 4.855,30). siendo que la parte demandante asume que existe una divergencia por el período laborado puesto que para la demandada comenzó a trabajar en una fecha posterior a la establecida en el libelo de la demanda por lo cual la estimación estuvo siendo que el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado por cuanto reconoce que el período que laboro es distinto. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada entrega en este acto la cantidad aquí acordada en efectivo y en moneda de uso legal en el país, siendo que el trabajador lo recibe de manera conforme.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido con lo aquí acordado nada queda a deberle EL GOURMET DE LA DUQUESA C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JAIME GUSTAVO AGRICOLE POLANCO, con la empresa EL GOURMET D ELA DUQUESA C.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta al apoderado de la empresa demandada.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
JAIME AGRICOLE
Apoderados del Demandante
Abg. AURA TABLANTE
Representante de la Parte Demandada
JAVIER GUERRERO
Abogado Asistente de la Parte Demandada
Abg. MARLENY HIDALGO
La Secretaria Titular, Abg. THAIS CAMEJO
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