REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000185
PARTE ACTORA: HERCILIA CONTRERAS, JOSE SATURNINO FLORES y ANDREA HOYO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad numero 2.504.169, 1.603.917 y 2.498.203 en su orden
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARÉVALO OMAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.142.530 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.076
PARTE DEMANDADA: ALCALDÌA DEL MUNICIPIO BARINAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.986.400
SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS: ABOGADA ISOLDA GUTIERREZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.542.601
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NALDA GRACIELA AZA, MIGUEL RICARDO MATUTE y MILDRED FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 8.232.431, 8.143.977 y 8.831.732 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.915, 76.121 y 53.140 en su orden
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
De una revisión de las actas procesales que rielan en el presente expediente se evidencia que ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se presentaron el Abogado OMAR AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.142.530, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.076, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de las partes actoras ciudadanos HERCILIA CONTRERAS, JOSE SATURNINO FLORES y ANDREA HOYO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad numero 2.504.169, 1.603.917 y 2.498.203 tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 54 al 56 del expediente. y por la otra, la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS; representada por el abogado MIGUEL RICARDO MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.121, según se evidencia de documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 100 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual corre inserto a los autos del expediente a los folios 73 y 74, las partes han presentado tres convenimientos debidamente suscritos por el Alcalde JULIO CESAR REYES junto a la Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Barinas Abogada ISOLDA GUTIERREZ GARRIDO parte demandada en la presente causa.
Ahora bien, vista el convenimiento consignado ante este Juzgado en la cual las partes solicitan se Homologue dicha acuerdo y se desprende de la diligencia con la cual presentan los escritos; que solicitan al Juez por ante quien se presenta el acuerdo, que le imparta su Homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. De tal modo que, observa igualmente este Tribunal que consta del documento presentado por ante este Despacho específicamente en la cláusula cuarta; que la parte demandada convino en pagar a los trabajadores HOYO ANDREA, FLORES JOSE SATURNINO y CONTRERAS HERCILIA la cantidad única y exclusiva de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f. 35.972,34) en tres partes equivalente a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 11.990,78), por concepto de pago de cuotas vencidas de la pensión de jubilación desde el 01 de diciembre de 2000 hasta diciembre de 2008, tales conceptos serán pagadas a cada uno de los demandantes tal como se evidencia de los convenimientos de pago presentados.
En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
(OMISSIS)
Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, existen diversos medios de auto composición laboral, como lo son la transacción; el convenimiento por parte del demandado; el desistimiento del procedimiento por parte del trabajador y la conciliación de las partes.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008 y de las actas del proceso consignadas conjunto a dicha diligencia, se evidencia un convenimiento de pago celebrado entre las partes, pero que no contiene la homologación impartida por la autoridad competente para ello, por lo que se puede concluir que ha operado un acuerdo entre las partes, con todos los efectos jurídicos que tal figura contiene.
En virtud de que los acuerdos alcanzados en el presente CONVENIMIENTO DE PAGO, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, este Tribunal una vez que conste en autos el cumplimiento de lo convenido ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.- Se ordena igualmente la entrega de las pruebas consignadas en el presente expediente las cuales serán entregadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Cúmplase.-

El Juez Titular

La Secretaria Titular

Abg. José E. Morales Sosa

Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Titular
Abg. Yoleinis Vera Almarza