República Bolivariana de Venezuela
en su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2008-000018
PARTE ACTORA: JOSÉ ELIODORO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.132.559
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.433.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.451.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GERMAL C.A., Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de septiembre de 1999, bajo el N° 19, tomo 1-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLINTO DE JESUS DIAZ e ISMELDA TERESA SÁNCHEZ FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.866.472 y V- 1.605.152, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.565 y 4.077
MOTIVO: SOLICITUD DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio, por Solicitud de Cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ ELIODORO SALCEDO, plenamente identificado, en fecha 11 de enero de 2008, siendo admitida la misma en fecha 15 de enero del mismo año.
Consta del expediente acta levantada el día de la audiencia de juicio oral y pública de fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), que los apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES GERMAL, C.A., parte demandada OLINTO DE JESUS DIAZ e ISMELDA TERESA SÁNCHEZ FANDIÑO, y por la parte actora, el ciudadano JOSÉ ELIODORO SALCEDO, representado por la abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA., plenamente identificados en autos, llegaron a un acuerdo por lo que considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar su viabilidad o no.
En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
(OMISSIS)
Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, existen diversos medios de autocomposición laboral, como lo son la transacción; el convenimiento por parte del demandado; el desistimiento del procedimiento por parte del trabajador; el desistimiento de la acción y/o del procedimiento por parte del patrono, y la conciliación de las partes.
Después de haber escuchado a las partes en la audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 15 de octubre de 2008, se puede concluir que ha operado una conciliación de las partes, con todos los efectos jurídicos que tal figura contiene.
En consecuencia, este Tribunal establece la Homologación del convenimiento planteado no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que se verifique por parte de este Tribunal el pago efectivo se ordenará el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
MARIA T. MOSQUEDA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 12:00 m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2008-000018
HLR/rvsd
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