República Bolivariana de Venezuela
en su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2008-000225
PARTE ACTORA: JOSÉ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.868.509.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MAGGIORANI VALENCILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.174.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.007.
PARTE DEMANDADA: TRANSYCOM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judical del Estado Barinas, en fecha 12 de Noviembre de 2002, anotado bajo el N° 09, Tomo 8-A de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.883.834 y V- 2.519.255, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.730 y 15.235
MOTIVO: SOLICITUD DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio, por Solicitud de Cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ HEREDIA, plenamente identificado, asistido por el abogado ARGENIS MAGGIORANI VALENCILLOS en fecha 23 de mayo de 2008, siendo admitida la misma en fecha 27 de mayo del mismo año.
Consta del expediente diligencia suscrita por la parte demandada, TRANSYCOM C.A, representado por los apoderados judiciales de FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, y por la parte actora, el ciudadano JOSÉ HEREDIA, representado por el abogado ARGENIS MAGGIORANI VALENCILLOS, plenamente identificados en autos, por lo que considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar su viabilidad o no.
En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
(OMISSIS)
Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, existen diversos medios de autocomposición laboral, como lo son la transacción; el convenimiento por parte del demandado; el desistimiento del procedimiento por parte del trabajador; el desistimiento del procedimiento por parte del patrono, y la conciliación de las partes.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 03 de octubre de 2008, se puede concluir que ha operado una conciliación de las partes, con todos los efectos jurídicos que tal figura contiene.
En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal se establece la solicitud de la Homologación y el convenimiento planteado no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
MARIA T. MOSQUEDA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 3:15 pm., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2008-000225
HLR/rvsd
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