REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
198º y 149º

En el día de hoy, miércoles quince (15) de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el Nº EP11-L-2008-000200, contentiva de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana FLOR MARIA ARAQUE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.608.223, contra la ciudadana MARIELBA MERCEDES CAMARGO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.617.665 se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la ciudadana secretaria, Abg. Yoleinis Vera Almarza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.660.551 y el ciudadano Alguacil Pedro Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.544, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº V-12.838.123. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Certificado el motivo del acto, seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y declara: Vista la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias del Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,


Abg. Yorkis Pablo Delgado




Técnico Audiovisual,




El Alguacil,




La Secretaria,