REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, Trece (13) de Octubre de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000311
PARTE ACTORA: EBELIS NORBELIS GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.672.162
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE, ANALIA CENTENO, Y JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, Venezolanos, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.311, V-14.149.404, V-15.463.605, V-10.564.418 y V-9.987.303 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 108.789, 101.882, 64.720 y 76.939 en su orden , representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: catorce (14) de febrero del Año 2008, anotado bajo el Nº 16, Tomo:21 de los libros respectivos el cual corre inserto del folio nueve (09 ) al folio Diez (10) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA:”INVERSIONES LUZ MAR C.A”, Inscripta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 10 de Enero del año 2006, anotada bajo el Nº 63, Tomo: 15-a de los libros respectivos, siendo su representante legal el Ciudadano: MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.917.466.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha; nueve (09) de Octubre del año 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada:”INVERSIONES LUZ MAR C.A”, Inscripta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 10 de Enero del año 2006, anotada bajo el Nº 63, Tomo: 15-a de los libros respectivos, siendo su representante legal el Ciudadano: MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.917.466, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la demandante y su Co-Apoderado Abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO , supra identificado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil Ocho (2008) presentada por el Abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 76.939, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, como Co-apoderado de la Ciudadana: EBELIS NORBELIS GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.672.162, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 07 ambos inclusive).En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2008 el Tribunal da por recibida la demanda, en fecha: 28 de Julio del año 2008 procede a admitir la Demanda ordenándose la notificación por medio de cartel a la Parte Demandada y certificada por la Secretaria de este Despacho en fecha: veinticinco (25) de Septiembre del año 2008 la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación efectuada, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Nueve (09) de Octubre del presente año 2008 a las nueve (09:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de las demandantes, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre EBELIS NORBELIS GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.672.162 y la parte Demandada:”INVERSIONES LUZ MAR C.A”, Inscripta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 10 de Enero del año 2006, anotada bajo el Nº 63, Tomo: 15-a de los libros respectivos, siendo su representante legal el Ciudadano: MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.917.466. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició en fecha: Veinte (20) de Agosto del año 2007 y terminó el Veinte (20) de Diciembre del año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Retiro Voluntario. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral su salario fue el mínimo legal decretado por el Ejecutivo nacional en cada período. Quinto: que el salario mensual integral del será calculado mes a mes. Sexto: que la demandante presto sus servicios para el accionante como COCINERA. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la Demandante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por la Demandante fue de cuatro (4) meses. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 5 días para un monto de Ciento ocho bolivares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. 108,65). Los cuales se detallan a continuación:
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota de Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad
Ago-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73
Sep-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 0,00
Oct-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 0,00
Nov-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 0,00
Dic-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 5 108,65
Total 108,65
Y como Complemento de antigüedad de acuerdo a lo señalado en el artículo 108 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 10 dias calculados a salario integral de Bs. 21,73 para un monto de Doscientos diecisiete bolivares fuertes con treinta céntimos (Bs. 217,30).
Complemento de antigüedad 10 21,73 217,30
2.-Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de 5 días calculados a salario normal diario de 20,49 para un total de Ciento dos bolivares fuertes con cuarenta y cinco céntimos(Bs.102,45), los cuales se detallan de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2006 2007 15 1,25 4 5
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 5 20,49 102,45
3.-Bono vacacional fraccionado le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 2,32 días calculados a salario diario de 20.49 Bs, para un total de Cuarenta y Siete Bolivares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs.47, 53).
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2006 2007 7 0,58 4 2,32
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,32 20,49 47,53
4.- En lo que respecta a las utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 5 días calculados a salario diario de Bs. 20.49 para un monto de Ciento dos bolivares fuertes con Cuarenta y cinco céntimos (Bs. 102,45):Detallados de la siguiente manera:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Días por mes Meses Días
2007 15 1,25 4 5
Utilidades 5 20,49 102,45
Ahora bien; en cuanto a los conceptos señalados en el libelo de la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales este Tribunal no los acuerda por cuanto no fueron determinados específicamente cuanto era lo reclamado, puesto que señala que percibió salario mínimo durante la relación laboral y a cuyo monto se circunscribió los cálculos reclamados, por otra parte a la Trabajadora no le corresponde lo reclamado por Vacaciones puesto que no laboró el año completo para hacerse acreedora de tal concepto, en consecuencia le corresponde es las alícuotas correspondientes por el lapso de tiempo laborado.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó a la trabajadora ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Bolivares fuertes con treinta y Ocho céntimos (Bs. 578,38), mas lo determinado en la experticia complementaria del fallo la cual se debe realizar bajo los siguientes parámetros:
Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos que se detallan a continuación:
ASI SE ESTABLECE:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Ebelis Norbelis Gutiérrez Salario mensual 614,79
Ingreso: 20/08/2007 Salario diario 20,49
Egreso: 20/12/2007 Alícuota Bono vacacional 0,39
Tiempo: 4 meses Alícuota utilidades 0,85
Motivo: Retiro voluntario Salario Integral 21,73
Conceptos Días Salario Subtotal
Complemento de Antigüedad Art. 108 L.O.T. 10 21,73 217,30
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 5,00 20,49 102,45
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,32 20,49 47,53
Utilidades 5,00 20,49 102,45
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 5,00 21,73 108,65
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 20-09-06 578,38
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: EBELIS NORBELIS GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.672.162, contra la parte Demandada:”INVERSIONES LUZ MAR C.A”, Inscripta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 10 de Enero del año 2006, anotada bajo el Nº 63, Tomo: 15-a de los libros respectivos, siendo su representante legal el Ciudadano: MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.917.466, y se condena a pagar al demandante la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Bolivares fuertes con treinta y Ocho céntimos (Bs. 578,38), mas lo que arroje el calculo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicada en la parte Motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Por cuanto la Sentencia se ha declarado parcialmente con Lugar no hay condenatoria en costas.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
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