REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Diecisiete (17) de Octubre del Año 2008
198° y 149 °



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000464


PARTE ACTORA: CAROLINA WATKINS GILLY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.698.916

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.034.610 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.278.

PARTE DEMANDADA: “INVERSORA 435, DITORA DEL DIARIO DE FRENTE C.A”Representada por el Ciudadano: WIDO MARRELI, en condición de Director y Representante Legal.
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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORYS CORONADO Y JOSÉ ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.938.719 y V-14.231.987 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el N° 92.351 y 129.371 respectivamente, representación que consta en poderes que corren insertos en actas procesales específicamente a los folios: 121 al 123 ambos inclusive.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; Viernes; Diecisiete (17) de Octubre del año 2008, siendo las once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la Demandante y su Apoderado; abogado: GUSTAVO E. GARCIA, y por la parte demandada se encuentran presente su Apoderada: GLORYS CORONADO, supra identificada. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las que se desarrollará la Audiencia, siendo instados por la Juez a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como LA TRABAJADORA Y SU APODERADO, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 01 de Octubre del Año 2001; en el cargo de EJECUTIVA DE VENTAS, para la Empresa: “INVERSORA 435, DITORA DEL DIARIO DE FRENTE C.A”Representada por el Ciudadano: WIDO MARRELI, en condición de Director y Representante Legal, y que terminó en fecha: 15 de Abril del año del año 2007 cuando se retiró de manera voluntaria. TERCERA: La Apoderada de la Empresa demandada toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados en la demanda mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), Domingos y Feriados, Horas extras, Días de descanso, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización del Artículo 125 LOT, Utilidades, Intereses de Antigüedad, Bono de alimentación, comisiones por ventas, ya que la relación laboral que unió a mi representada con la trabajadora accionante finalizó en el año 2005, fecha esta en la cual la trabajadora decidió de manera voluntaria modificar la relación existente, al constituir una firma unipersonal que le permitiera ejercer su actividad comercial de manera independiente, destruyendo en tal sentido los elementos de laboralidad tales como subordinación y ejenidad, en aras de poner término a la presente causa, puesto que el trabajador demandante durante su estadía dentro de la empresa como fuerza laboral realizó todas sus labores a cabalidad ofrezco pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/1OO (BsF. 32.000,00) que pago en este acto mediante cheque del Banco de Banesco N° 47128754, a nombre de la actora, librado contra la cuenta corriente No. 0134-0339-22-3391075637, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor. Al mismo tiempo la empresa reconoce que la deuda por Bs.F 15.401,00 que mantenía la accionante por razón de las factura 01836 ( Bs.235.44), 009968 (Bs.F. 697.60), 009969(Bs.F. 226.02), 009971 (Bs.226.02), 009973 (Bs.F. 141.26), 009994 (Bs.F. 1375.67), 009996 (Bs.F, 418.58), 009983 (Bs.F 423.79), 009984 (Bs.F. 776.95), 010619(Bs.F. 706.32), 010616 (Bs.F. 12.751,02) , 010622 (Bs.F 75.34), 010620 (Bs.F. 141.26), 010834 (Bs.F. 5.94), y que de igual manera la trabajadora recibió como adelanto de sus prestaciones la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.800,00), por concepto de ventas de publicidad se entienden compensadas no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto la trabajadora a mi mandante CUARTA: Seguidamente toma la palabra la demandante y su Apoderado y expone: “Reconozco lo expresado por la parte patronal ya que efectivamente la relación laboral culminó en el año 2005 cuando mi mandante decidió poner fin a la relación laboral que existía de manera libre y voluntaria al constituir una firma unipersonal que le permitiera el ejercicio de su actividad económica de manera independiente y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/1OO (BsF. 32.000,00) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. Así mismo reconozco y acepto la compensación aquí supra planteada.QUINTO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.SEXTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO:

SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan complementados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;

Abg: Carmen G. Martìnez.

Los Comparecientes;



La Demandante: Carolina Coromoto Watkins


Apoderado de la demandante:
Abg. Gustavo E. García.



Apoderados del Demandada:


Abg. Glorys Coronado.




La Secretaria;


Abg.Nubia Domacase.