REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2008-000211

PARTE ACTORA: ANGELA BERNAL, FRANCISCO LANDAETA Y CARMEN AMELIA ALTUVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.495.569, V-1.604.111 y 8.135.091 en su orden.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR EULISES AREVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.530 y GERARDO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.555.588 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 73.651.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NALDA GRACIELA AZA, MIGUEL RICARDO MATUTE Y MILDRED FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 8.232.431, V-8.143.977 y V-8.831.732 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 75.915, 76.121 y 53.140 respectivamente. Representación que consta en poder otorgado por el Ciudadano Alcalde del Municipio Barinas, por ante la Notaria Primera de esta Ciudad en fecha: Trece (13), de Septiembre del Año 2005, anotado bajo el N° 59, Tomo: 100 de los libros de autenticaciones respectivos el cual fue presentado a efectum Videndi para que previa confrontación sea agregada a las actas procesales su copia debidamente certificada por la Secretaria de este Despacho.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la diligencia presentada en fecha: 30 de Septiembre del año 2008, por los Abogados: OMAR AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.530, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.076, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los demandantes; Ciudadanos: ANGELA BERNAL, FRANCISCO LANDAETA Y CARMEN AMELIA ALTUVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.495.569, V-1.604.111 y 8.135.091 en su orden y MIGUEL RICARDO MATUTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.232.431 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 75.915 en su condición de Co-apoderado de la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS, representación que consta en poder otorgado por el Ciudadano Alcalde del Municipio Barinas, por ante la Notaria Primera de esta Ciudad, en fecha: Trece (13), de Septiembre del Año 2005, anotado bajo el N° 59, Tomo: 100 de los libros de autenticaciones respectivos mediante la cual consignan por ante este despacho tres (3) ejemplares constante de seis folios útiles contentivas de convenimiento de pago efectuado entre el Apoderado de los demandante y la representación de la Alcaldía del Estado Barinas, representada por el Ciudadano Alcalde; este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente pasa a emitir su pronunciamiento al respecto: Se observa que en la misma exponen: “la representación legal del Municipio , en la persona del Licenciado JULIO CESAR REYES, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Barinas, en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el articulo 88, en sus ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Poder publico Municipal asistido por la Abogada: ISOLDA GUTIERREZ GARRIDO, Sindico Procurador Municipal suscriben el presente acuerdo judicial para poner fin al proceso contenido en el expediente N° EP11-2008-000211,..en dicho escrito de convenimiento se acuerda 1.-otorgar la pensión de Jubilación mensual a los Ciudadanos: ALTUVE AMELIA DEL CARMEN, BERNAL GARCIA ANGELA Y LANDAETA FRANCISCO, supra identificados desde la fecha de sus respectivas desincorporaciones de esta entidad Municipal según resoluciones Nros: 305/2000 de fecha: 30 de Noviembre del año 2000, Resolución N° 252/2000 de fecha 30 de Noviembre del año 2000, Resolución N° 304/2000 de fecha 30 de Noviembre del año 2000, respectivamente por el monto del salario mínimo mensual correspondiente a cada periodo para cada uno de los trabajadores desde la mencionada fecha. 2.-El monto correspondiente por concepto de cuotas vencidas de la pensión por jubilación desde el 01 de Diciembre de 2000 hasta el mes de diciembre del año 2008 equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.35.972,34) para cada uno de los trabajadores e igualmente cancelados de la siguiente manera: tres partes equivalentes a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.990,78), durante el primero, segundo y tercer trimestre del año 2009, 3.- El municipio se obliga a incorporar en nómina de Obreros pensionados a los Ciudadanos: ANGELA BERNAL, FRANCISCO LANDAETA Y CARMEN AMELIA ALTUVE, a partir del 01 de Enero del año 2009. Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento ha sido presentado por los respectivos Apoderados debidamente facultado y solicitan en dicha diligencia que el mismo se a homologado y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento. Seguidamente pasa este tribunal al pronunciamiento respectivo: Por cuanto los acuerdos alcanzados en el presente CONVENIMIENTO , no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo verificado como fue que se cumplieron los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, y verificando de igual manera la facultad expresa que tienen las partes para efectuarla facultad esta que se desprende de los documentos Poderes que corren insertos a las actas procesales de las facultades que posee el Ciudadano Alcalde para representar al Municipio Barinas. 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que se verifique el cumplimiento del mismo. Se acuerda devolver las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia preliminar. Cúmplase.-
La Jueza;

El Secretario;

Abg. Carmen G. Martínez

Abog.Jhonny Vela Vásquez.