REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 06 de Octubre del 2008
198º y 149º


Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008- 310.

PARTE ACTORA: JUAN DIONICIO DELGADO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.967.512.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI y GLORIA RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.711.134, 8.146739 y 13.591.597 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.818, 90.610 y 115.371 en su orden.

PARTE DEMANDADA: “SALA DE BENEFICIO Y FRIGORIFICO EL COROZO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha: 10 de septiembre del año 2004, anotada bajo el número 45, Tomo: 3-B, Representada por Ciudadano: JHONY JACINTO MARTINEZ AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.556.379.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha: veintinueve (29) de Septiembre de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada: “SALA DE BENEFICIO Y FRIGORIFICO EL COROZO”, representada por el ciudadano: JHONY JACINTO MARTINEZ AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.556.379, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil Ocho (2008) presenta el Abogado: CARLOS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.711.134, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.818, en su condición de Co-Apoderado del Ciudadano: JUAN DIONICIO DELGADO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.030.449, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 01 al 141 ambos inclusive).En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil Ocho (2008) se da por recibida la referida demanda y el día veinticinco (25) de Julio del Año 2008 se admite la demanda, ordenando la notificación de la accionada: “SALA DE BENEFICIO Y FRIGORIFICO EL COROZO” en la persona de: JHONY JACINTO MARTINEZ AGUIRRE y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada y verificada como fue la notificación, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día catorce (14) de agosto del 2008 inserto al folio ciento sesenta y nueve (179), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintinueve (29) de Septiembre de 2008, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JUAN DIONICIO DELGADO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.030.449, y “SALA DE BENEFICIO Y FRIGORIFICO EL COROZO”, representada por el ciudadano JHONY JACINTO MARTINEZ AGUIRRE. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el 0cho (08) de Febrero del año 1.995 y terminó el treinta y uno (31) de Marzo de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS mensuales (428,57). Quinto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de OBRERO. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo. MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue once (11) años, un (01) mes y veintidós (22) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

1.- En cuanto al concepto de Compensación por transferencia y Prestación de antigüedad con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo a partir del año 1997, le corresponde el siguiente monto:

Compensación por Transferencia
Fecha de Ingreso: 08/02/1995
Fecha de corte: 18/06/1997
Tiempo: 2 años 4 meses 10 días

Salario básico Diciembre 1996: Bs 15,00
Salario diario: Bs 0,50
Compensación 30 días por año: 30 días/año * 2 años = 60 días


Total Compensación al 18-06-97: Bs 30,00
Monto mínimo de la Compensación al 18-06-97: Bs 45,00


Prestación de Antigüedad Régimen anterior

Fecha de Ingreso: 00/01/1900
Fecha de corte: 18/06/1997
Tiempo: 2 años 4 meses 10 días

Salario básico Mayo 97: Bs 15,00
Salario diario: Bs 0,50
Prestación de antigüedad 30 días por año o fracc super a 6 meses: 30 días/año * 2 años = 60 días

Monto de la Prestación de Antigüedad al 18-06-97: 60 días * 0,50 Bs./día = Bs 30,00


2.-Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 525 días de antigüedad para un monto de (Bs.4.596,24)detallados de la siguiente manera:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Jul-97 93,75 3,13 0,08 0,13 3,33 5 16,67
Ago-97 93,75 3,13 0,08 0,13 3,33 5 16,67
Sep-97 93,75 3,13 0,08 0,13 3,33 5 16,67
Oct-97 93,75 3,13 0,08 0,13 3,33 5 16,67
Nov-97 93,75 3,13 0,08 0,13 3,33 5 16,67
Dic-97 93,75 3,13 0,08 0,13 3,33 5 16,67
Ene-98 93,75 3,13 0,08 0,13 3,33 5 16,67
Feb-98 93,75 3,13 0,08 0,13 3,33 5 16,67
Mar-98 93,75 3,13 0,09 0,13 3,34 5 16,71
Abr-98 93,75 3,13 0,09 0,13 3,34 5 16,71
May-98 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Jun-98 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Jul-98 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Ago-98 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Sep-98 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Oct-98 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Nov-98 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Dic-98 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Ene-99 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Feb-99 125,00 4,17 0,12 0,17 4,46 5 22,28
Mar-99 125,00 4,17 0,13 0,17 4,47 5 22,34
Abr-99 125,00 4,17 0,13 0,17 4,47 5 22,34
May-99 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Jun-99 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Jul-99 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Agost-99 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Sep-99 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Oct-99 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Nov-99 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Dic-99 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Ene-00 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Feb-00 150,00 5,00 0,15 0,21 5,36 5 26,81
Mar-00 150,00 5,00 0,17 0,21 5,38 5 26,88
Abr-00 150,00 5,00 0,17 0,21 5,38 5 26,88
May-00 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Jun-00 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Jul-00 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Agos-00 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Sep-00 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Oct-00 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Nov-00 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Dic-00 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Ene-01 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Feb-01 180,00 6,00 0,20 0,25 6,45 5 32,25
Mar-01 180,00 6,00 0,22 0,25 6,47 5 32,33
Abr-01 180,00 6,00 0,22 0,25 6,47 5 32,33
May-01 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Jun-01 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Jul-01 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Agos-01 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Sep-01 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Oct-01 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Nov-01 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Dic-01 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Ene-02 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Feb-02 198,00 6,60 0,24 0,28 7,11 5 35,57
Mar-02 198,00 6,60 0,26 0,28 7,13 5 35,66
Abr-02 198,00 6,60 0,26 0,28 7,13 5 35,66
May-02 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Jun-02 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Jul-02 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Agost-02 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Sep-02 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Oct-02 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Nov-02 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Dic-02 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Ene-03 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Feb-03 237,60 7,92 0,31 0,33 8,56 5 42,79
Mar-03 237,60 7,92 0,33 0,33 8,58 5 42,90
Abr-03 237,60 7,92 0,33 0,33 8,58 5 42,90
May-03 237,60 7,92 0,33 0,33 8,58 5 42,90
Jun-03 237,60 7,92 0,33 0,33 8,58 5 42,90
Jul-03 261,36 8,71 0,36 0,36 9,44 5 47,19
Ago-03 261,36 8,71 0,36 0,36 9,44 5 47,19
Sep-03 261,36 8,71 0,36 0,36 9,44 5 47,19
Oct-03 308,88 10,30 0,43 0,43 11,15 5 55,77
Nov-03 308,88 10,30 0,43 0,43 11,15 5 55,77
Dic-03 308,88 10,30 0,43 0,43 11,15 5 55,77
Ene-04 308,88 10,30 0,43 0,43 11,15 5 55,77
Feb-04 308,88 10,30 0,43 0,43 11,15 5 55,77
Mar-04 308,88 10,30 0,46 0,43 11,18 5 55,91
Abr-04 308,88 10,30 0,46 0,43 11,18 5 55,91
May-04 370,66 12,36 0,55 0,51 13,42 5 67,10
Jun-04 370,66 12,36 0,55 0,51 13,42 5 67,10
Jul-04 370,66 12,36 0,55 0,51 13,42 5 67,10
Ago-04 401,55 13,39 0,59 0,56 14,54 5 72,69
Sep-04 401,55 13,39 0,59 0,56 14,54 5 72,69
Oct-04 401,55 13,39 0,59 0,56 14,54 5 72,69
Nov-04 401,55 13,39 0,59 0,56 14,54 5 72,69
Dic-04 401,55 13,39 0,59 0,56 14,54 5 72,69
Ene-05 401,55 13,39 0,59 0,56 14,54 5 72,69
Feb-05 401,55 13,39 0,59 0,56 14,54 5 72,69
Mar-05 401,55 13,39 0,63 0,56 14,57 5 72,87
Abr-05 401,55 13,39 0,63 0,56 14,57 5 72,87
May-05 506,25 16,88 0,80 0,70 18,38 5 91,88
Jun-05 506,25 16,88 0,80 0,70 18,38 5 91,88
Jul-05 506,25 16,88 0,80 0,70 18,38 5 91,88
Ago-05 506,25 16,88 0,80 0,70 18,38 5 91,88
Sep-05 506,25 16,88 0,80 0,70 18,38 5 91,88
Oct-05 506,25 16,88 0,80 0,70 18,38 5 91,88
Nov-05 506,25 16,88 0,80 0,70 18,38 5 91,88
Dic-05 506,25 16,88 0,80 0,70 18,38 5 91,88
Ene-06 506,25 16,88 0,80 0,70 18,38 5 91,88
Feb-06 582,19 19,41 0,92 0,81 21,13 5 105,66
Mar-06 582,19 19,41 0,97 0,81 21,19 5 105,93
Total 525 4596,24


3.-Por Complemento de antigüedad le corresponde al demandante la cantidad de quince días calculados a salario integral para un monto de trescientos diecisiete Bolívares fuertes con dieciocho céntimos y por días adicionales de antigüedad le corresponde la cantidad de 72 días para un monto de Ochocientos sesenta y tres Bolívares fuetes con setenta y tres céntimos graficados de la siguiente manera:
Complemento de antigüedad 15 21,19 317,78

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días Salario Subtotal
1999 2do año 2 4,61 9,22
2000 3er año 4 5,54 22,18
2001 4to año 6 6,56 39,38
2002 5to año 8 7,36 58,86
2003 6to año 10 8,57 85,65
2004 7mo año 12 11,11 133,29
2005 8vo año 14 15,09 211,26
2006 9no año 16 18,99 303,90
72 863,73

Total días adicionales Bs 863,73



4.-Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 164 días para un monto de (Bs. 3.182,63), los cuales se detallan a continuación:

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
3 1997 1998 17
4 1998 1999 18
5 1999 2000 19
6 2000 2001 20
7 2001 2002 21
8 2002 2003 22
9 2003 2004 23
10 2004 2005 24
164



5.- En relación con el pedimento de Bono de vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante la cantidad de 2,17 días por lo cual este Tribunal ordena el pago de la cantidad de cuarenta y dos Bolívares fuertes con once céntimos (Bs. 42,11) los cuales se detallan a continuación
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2006 2007 26 2,17 1 2,17

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 2,17 19,41 42,11


6.-En cuanto al bono vacacional fraccionado le corresponde la cantidad de 100 días calculados a salario normal de Bs. 19,41 para un monto de Un mil Novecientos Cuarenta Bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.940,63) detallados de la siguiente manera:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
3 1997 1998 9
4 1998 1999 10
5 1999 2000 11
6 2000 2001 12
7 2001 2002 13
8 2002 2003 14
9 2003 2004 15
10 2004 2005 16
100


Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 100 19,41 1.940,63
1.940,63



7.- De bono vacacional fraccionado de conformidad con lo señalado en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:


Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2006 2007 18 1,50 1 1,50



8-Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de Dos Mil cuatrocientos un bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bs 2.401,52)

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses Días de utilidades
1998 15 1,25 12 15
1999 15 1,25 12 15
2000 15 1,25 12 15
2001 15 1,25 12 15
2002 15 1,25 12 15
2003 15 1,25 12 15
2004 15 1,25 12 15
2005 15 1,25 12 15
2006 15 1,25 3 3,75
Total días de utilidades 123,75


Utilidades 123,75 19,41 2.401,52

8.-En Cuanto a las horas extras reclamadas estima este Tribunal al analizar el horario en que se cumplía su trabajo que al mismo le corresponde la cantidad de 10 horas diurnas semanales, para un monto de Bs. (5.098,54) las cuales se detallan de la siguiente manera:
Horas extras diurnas (10 horas semanales)

Mes Salario básico Salario diario Valor de la hora Horas del periodo Total del periodo
Jul-97 75,00 2,50 0,47 40 18,75
Ago-97 75,00 2,50 0,47 40 18,75
Sep-97 75,00 2,50 0,47 40 18,75
Oct-97 75,00 2,50 0,47 40 18,75
Nov-97 75,00 2,50 0,47 40 18,75
Dic-97 75,00 2,50 0,47 40 18,75
Ene-98 75,00 2,50 0,47 40 18,75
Feb-98 75,00 2,50 0,47 40 18,75
Mar-98 75,00 2,50 0,47 40 18,75
Abr-98 75,00 2,50 0,47 40 18,75
May-98 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Jun-98 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Jul-98 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Ago-98 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Sep-98 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Oct-98 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Nov-98 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Dic-98 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Ene-99 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Feb-99 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Mar-99 100,00 3,33 0,63 40 25,00
Abr-99 100,00 3,33 0,63 40 25,00
May-99 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Jun-99 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Jul-99 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Agost-99 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Sep-99 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Oct-99 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Nov-99 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Dic-99 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Ene-00 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Feb-00 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Mar-00 120,00 4,00 0,75 40 30,00
Abr-00 120,00 4,00 0,75 40 30,00
May-00 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Jun-00 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Jul-00 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Agos-00 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Sep-00 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Oct-00 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Nov-00 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Dic-00 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Ene-01 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Feb-01 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Mar-01 144,00 4,80 0,90 40 36,00
Abr-01 144,00 4,80 0,90 40 36,00
May-01 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Jun-01 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Jul-01 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Agos-01 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Sep-01 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Oct-01 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Nov-01 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Dic-01 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Ene-02 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Feb-02 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Mar-02 158,40 5,28 0,99 40 39,60
Abr-02 158,40 5,28 0,99 40 39,60
May-02 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Jun-02 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Jul-02 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Agost-02 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Sep-02 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Oct-02 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Nov-02 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Dic-02 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Ene-03 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Feb-03 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Mar-03 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Abr-03 190,08 6,34 1,19 40 47,52
May-03 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Jun-03 190,08 6,34 1,19 40 47,52
Jul-03 209,09 6,97 1,31 40 52,27
Ago-03 209,09 6,97 1,31 40 52,27
Sep-03 209,09 6,97 1,31 40 52,27
Oct-03 247,10 8,24 1,54 40 61,78
Nov-03 247,10 8,24 1,54 40 61,78
Dic-03 247,10 8,24 1,54 40 61,78
Ene-04 247,10 8,24 1,54 40 61,78
Feb-04 247,10 8,24 1,54 40 61,78
Mar-04 247,10 8,24 1,54 40 61,78
Abr-04 247,10 8,24 1,54 40 61,78
May-04 296,52 9,88 1,85 40 74,13
Jun-04 296,52 9,88 1,85 40 74,13
Jul-04 296,52 9,88 1,85 40 74,13
Ago-04 321,24 10,71 2,01 40 80,31
Sep-04 321,24 10,71 2,01 40 80,31
Oct-04 321,24 10,71 2,01 40 80,31
Nov-04 321,24 10,71 2,01 40 80,31
Dic-04 321,24 10,71 2,01 40 80,31
Ene-05 321,24 10,71 2,01 40 80,31
Feb-05 321,24 10,71 2,01 40 80,31
Mar-05 321,24 10,71 2,01 40 80,31
Abr-05 321,24 10,71 2,01 40 80,31
May-05 405,00 13,50 2,53 40 101,25
Jun-05 405,00 13,50 2,53 40 101,25
Jul-05 405,00 13,50 2,53 40 101,25
Ago-05 405,00 13,50 2,53 40 101,25
Sep-05 405,00 13,50 2,53 40 101,25
Oct-05 405,00 13,50 2,53 40 101,25
Nov-05 405,00 13,50 2,53 40 101,25
Dic-05 405,00 13,50 2,53 40 101,25
Ene-06 405,00 13,50 2,53 40 101,25
Feb-06 465,75 15,53 2,91 40 116,44
Mar-06 465,75 15,53 2,91 40 116,44
Total 4200 5098,54

Horas extras diurnas 4200 5.098,54


9.-En cuanto a los Intereses sobre prestaciones Sociales, la corrección Monetaria y los Intereses de mora que por ley le corresponden al trabajador este Tribunal ordena que los mismos sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada en su momento por un solo experto designado por este Tribunal y bajo los lineamientos establecidos en la jurisprudencia, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos que le corresponden al demandante.

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares fuertes con Veintiocho céntimos (Bs.18.547,28) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:


Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Juan Dionicio Delgado Permia Salario básico 465,75
Ingreso: 08/02/1995 Horas extras D. (40 mensuales) 116,44
Egreso: 31/03/2006 Salario normal mensual 582,19
Tiempo: 11 años 1 mes 22 días Salario diario: 19,41
Motivo: Retiro voluntario Alíc. Bono vac. 0,97
Alíc. Utilid. 0,81
Salario Integral: 21,19






Conceptos Días Salario Subtotal
Compensación por Transferencia 45,00
Prestación de Antigüedad Régimen anterior 30,00
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 525 4.596,24
Complemento de antigüedad 15 21,19 317,78
Días adicionales 72 863,73
Vacaciones Cláusula art. 219 L.O.T. 164 19,41 3.182,63
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 2,17 19,41 42,11
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 100 19,41 1.940,63
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,50 19,41 29,11
Utilidades 123,75 19,41 2.401,52
Horas extras diurnas 4200 5.098,54

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 31-03-06 Bs 18.547,28



ASI SE ESTABLECE.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JUAN DIONICIO DELGADO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.030.449, en contra de: “SALA DE BENEFICIO Y FRIGORIFICO EL COROZO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha: 10 de septiembre del año 2004, anotada bajo el número 45, Tomo: 3-B, Representada por Ciudadano: JHONY JACINTO MARTINEZ AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.556.379. SEGUNDO: se condena a la Empresa: “SALA DE BENEFICIO Y FRIGORIFICO EL COROZO” antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares fuertes con Veintiocho céntimos (Bs.18.547,28) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. En Relación a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no hay condenatoria. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Años 198º y 149º. En Barinas, a los seis (06) días del Mes de Octubre del Año 2008. Regístrese, Publíquese y deje Copia Certificada de la presente decisión.-
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez


La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase.
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