REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Nueve (09) de Octubre del Año 2008
198 ° y 149 °
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000319
PARTE ACTORA: DAIRO ENRIQUE VILLASMIL CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.209.404
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE, JAVIER BOSCAN, GRACIELA NUÑEZ, HEIDI LOPEZ, ROSA LOPEZ, ENDER MASCAREÑO Y DAHISBEL PEÑA, procuradores de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720,108.789, 101.882 y 76.939.
PARTE DEMANDADA: HOVER ANTONIO OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.650.460.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.049.472, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 55.722.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Jueves, Ocho (08) de Octubre del año 2008, siendo las diez (10:00) de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el Demandante: DAIRO ENRIQUE VILLASMIL CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.209.404 y su Apoderado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, supra identificado, de igual manera se encuentra presente el Demandado: HOVER ANTONIO OROZCO debidamente asistido por el Abogado: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.049.472, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 55.72. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE así como EL TRABAJADOR y su Apoderado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 20 de Octubre del Año 2008; para el demandado en el cargo de y que terminó en fecha: 15 de Marzo del año del año 2006 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El demandado señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de Un Mil Seiscientos ocho Bolivares fuertes con treinta y Ocho céntimos (Bs. 1.608,38) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el demandado para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00), por cuanto reconoce que ciertamente la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por las Prestaciones sociales y los recibe en este acto en dinero efectivo. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandante: Dairo Enrique Villasmil
Apoderado de la Parte Demandante.
Abg. Javier Martín Boscan Camacho.
El Demandado: Hover Antonio Orozco.
Abg. Asistente del Demandado:
William Enrique Cuevas.
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
|