REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º


Transcurrido el lapso y cumplidas como han sido las formalidades a que se refiere el articulo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que el demandado en el presente juicio, ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.156.534, haya comparecido a darse por citado, éste tribunal actuando de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, designa DEFENSOR JUDICIAL A LA ABOGADA ANA HURI BUSTOS, DEFENSORA PUBLICA AGRARIA, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este tribunal. Se le hace saber a la defensora publica designada que, en caso de aceptar el cargo deberá dejar constancia de la dirección en la cual pueda ser localizada a los fines de su notificación; deberá además hacer todas las gestiones que estén a su alcance para localizar a su defendido y obtener de él, las pruebas tendientes a su defensa y dejar constancia en autos de tales diligencias, todo ello a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que le impone los artículos 4 ordinal 4º y 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 07-03-2002, expediente Nº 00-800. Así mismo según decisión de la Sala Constitucional de fecha 26-01-2004 expediente Nº 02-1212, sentencia Nº 33, la defensora no puede dejar de contestar la demanda, y si así ocurre, en ningún caso se declarara confesión ficta del demandado por su falta de contestación, e igualmente la defensora debe contactar personalmente a su defendido, pues estableció la mencionada sentencia “ no es admisible que el defensor ad-litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del articulo 362 del Código de Procedimiento… omisiss… para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin no basta que el defensor envié telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juro cumplir fielmente, debe ir en búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…”. Esta exhortación la hace el tribunal en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa. Igualmente se hace saber a la defensora publica designada, que de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional de fecha 28 de Mayo de 2002 y 02 de Mayo de 2003, el tribunal considera citada a la parte demandada, desde el día de la juramentación de la defensora publica designada, se insta a la parte actora en virtud de lo dispuesto anteriormente, a consignar copias fotostáticas del escrito de demanda, y de la orden de comparecencia, a los fines de su certificación, para que la defensora designada se forme criterio acerca de la defensa a ejercer. Líbrese Boleta.

El Juez
Abg. JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Luis Alfredo Escalona Carpio


















EXP. Nº JAP-108-2008/ RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS
JDUA/LAE