REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte querellante, de fecha 23 de octubre del año 2008, el cual riela del 127 al 129 del presente expediente, éste Tribunal acuerda lo siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la documental promovida en el Capítulo Primero, marcada con la letra “B”, que corre inserta al folio 26 del presente expediente, la misma se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

SEGUNDO: En relación a la prueba de informe promovida en el Capítulo Segundo, éste Tribunal la admite y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil ordena oficiar a la Defensa Pública Nacional, ubicada en el sector Panteón Nacional de la Ciudad de Caracas, en la que reposan los archivos de la extinta Procuraduría Agraria del Estado Carabobo, a fin de que informe la existencia del acta 027, de fecha 17 de octubre del año 2006, contenida en el expediente Nº 111.06, que corre inserta al folio 26 del presente expediente, cuya copia simple se anexa.

TERCERO: Por lo que respecta a la documental promovida en el Capítulo Tercero, marcada con la letra “E”, que corre inserta al folio 130 del presente expediente, la misma se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

CUARTO: Respecto de la prueba de informe promovida en el Capítulo Tercero, la misma se admite a sustanciación y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar a la Defensa Pública Nacional, ubicada en el sector Panteón Nacional de la Ciudad de Caracas, donde reposan los archivos de la extinta Procuraduría Agraria del Estado Carabobo, a fin de que informe la existencia en la misma del informe Técnico de campo efectuado por la Procuraduría Agraria del Estado Carabobo, contenida en el expediente Nº 111.06, folio 23, cuya copia simple se anexa.

QUINTO: Por lo que respecta a la prueba documental promovida en el Capítulo Cuarto, marcada con la letra “C”, que corre inserta del folio 27 al folio 47 del presente expediente, la misma se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

SEXTO: En cuanto a la documental promovida en el Capítulo Quinto, marcada con la letra “D”, que corre inserta del folio 48 al 51 del presente expediente, la misma se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

SEPTIMO: En relación a las testimoniales promovidas en el Capítulo Quinto, éste Tribunal las admite a sustanciación y de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Tercer día despacho siguiente al presente para que comparezcan a éste Tribunal a las 9:00 a.m., 10:30 a.m., 12:00 p.m., 1:30 p.m. y 3:00 p.m., los ciudadanos Rafael Eduardo Maldonado, Meri Burgos de Vargas, José Eurias Pernalete, Rafael Vargas Leal y Víctor Oviedo en el orden enunciado, a fin de que ratifiquen el justificativo de testigo evacuado ante el Registro Inmobiliario con Funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo el 19 de marzo de 2007, que riela de folio 48 al 51 de éste expediente.

OCTAVO: En relación a los ciudadanos Miguel Chávez, Leonardo Maldonado, Carmen Oliveros y Antonio Gerber, todos domiciliados en Boqueron, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, testigos promovidos en el Capítulo Sexto, se admiten y por cuanto los mismo se encuentran domiciliados en un municipio foraneo, éste Tribunal acuerda remitir con oficio el Despacho de la Evacuación de Pruebas con las inserciones correspondientes al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que rindan las correspondientes declaraciones por ante el referido Juzgado, todo de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

NOVENO: En cuanto a la prueba documental promovida en el Capítulo Séptimo, marcada con la letra “H”, se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

DECIMO: Por lo que respecta a la testimonial promovida en el Capítulo Séptimo, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Cuarto día despacho siguiente al presente para que comparezcan a éste Tribunal a las 9:00 a.m., 10:30 a.m. y 12:00 los ciudadanos Olisbeth Romero, Ali Carrizalez y Mariaugenia Guevara en el orden enunciado, a fin de que ratifiquen el contenido de la Carta Aval, expedida por el Consejo Comunal Las Rosas, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre de 2008.

DECIMO PRIMERO: En relación a la prueba documental promovida en el Capítulo Octavo, marcada con la letra “F”, se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

DECIMO SEGUNDO: respecto a las testimoniales promovidas en el Capítulo Octavo, se admiten a sustanciación y de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Quinto día despacho siguiente al presente para que comparezcan a éste Tribunal a las 9:00 a.m., 10:30 a.m. y 12:00 los ciudadanos Esperanza Guerrero, Kelly Matute y Antonio Morales en el orden enunciado, a fin de que ratifiquen el contenido y firma de la Constancia de Residencia, expedida en fecha 09 de Agosto de 2006 por la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de la Encantada.

DECIMO TERCERO: En cuanto a la prueba documental promovida en el Capítulo Noveno, marcada con la letra “G” la misma se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

DECIMO CUARTO: por lo que respecta a la testimonial promovida en el Capítulo Noveno, se admite a sustanciación y conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Sexto día despacho siguiente al presente para que comparezcan a éste Tribunal a las 9:00 a.m., 10:30 a.m., 12:00 p.m., 1:30 p.m. y 3:00 p.m., los ciudadanos Luís Filippone Borges, Felicia Flores, Keneth Caston, Miguel Chávez, José pacheco en el orden enunciado, y para el Séptimo día a las 9:00 a.m. y 10:30 a.m., los ciudadanos Santiago Salgado y Juan Evangelista Guzmán en el orden enunciado, a fin de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Constitutiva del Patrimonio Familiar levantada en el Asentamiento Campesino La Encantada por el Comité Administrativo de Tierras “El Naranjito” en fecha 22 de marzo de 1987.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Luís Escalona





















































Exp. Nº JS-51085-68/Interdicto por Perturbación.