REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Octubre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001415



DEMANDANTE: DENYS ACUÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 22.229.630, domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA HERRERA, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 121.210.



DEMANDADA: Sociedad Mercantil Concretos y Construcciones Faria S.A.



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 46.542.



ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASE DE SUSTANCIACIÒN


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, comparece la ciudadana DENYS ACUÑA GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número 22.229.630, domiciliada en La Villa, Municipio Autónomo Rosario de Perija del Estado Zulia. debidamente representada por la profesional del derecho: MARIA SOLEDAD HERRERA, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 121.210 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL, en contra de la Sociedad Mercantil Concretos y Construcciones Faria S.A. demandando la suma de (Bs.F. 91.432,00); en fecha treinta (30) de Junio este Tribunal de la causa la diò por recibida y ordenó despacho saneador para subsanación.

En fecha (03) de Octubre de 2008, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de (Bs.F. 27.632,00) de la siguiente forma: un primer pago mediante Cheque Nº 10525493, de la cuenta corriente Nº 0134-4000-1680-011152112 librado por Sociedad Mercantil Concretos y Construcciones Faria S.A, en contra del Banco Banesco, de fecha 02 de Octubre de 2008, a nombre de DENYS ACUÑA, la suma de (Bs.F. 13.816,00), y la suma de (Bs.F. 13.816,00) pagaderos el día 15 de Octubre de 2008, de igual forma la demandada ofrece a la demandante la cancelación mensual y consecutiva a partir del (01) de Noviembre de 2008, de una pensión que será el equivalente a un salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, cuyo monto actual es (Bs.F. 799,23), dicha pensión se ajustara de acuerdo a la fijación de los salarios mínimos que en el futuro decrete la Presidencia de la Republica y dicha obligación se extinguirá con el fallecimiento de la demandante DENYS ACUÑA, ya que esta obligación es Intuite Personae, la demandada ofrece a la demandante el beneficio de que gozan los trabajadores que prestan servicio en la Cantera Rosarito, contentivo de la facilidad para la adquisición de medicamentos y posibilidades de recibir consultas medicas y de emergencia a través del Centro Medico Santa Maria y la Farmacia denominada La Popular, ambas ubicadas en la Villa, municipio Rosario de Perija, hasta por un monto de (Bs.F. 1.000,00) anual, la demandada ofrece a la demandante, la cancelación anual de una bonificación equivalente a la cantidad de días que les otorgue la empresa a los trabajadores de la Cantera Rosarito, por concepto de pago de utilidades y por ultimo la demandada ofrece a la demandante la cancelación cada 45 días de una cesta de comida equivalente al monto de (Bs.F. 200,00), en este sentido la parte actora DENYS ACUÑA acepta los diferentes ofrecimientos hechos por la parte demandada y manifiesta que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivado de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana DENYS ACUÑA como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil Concretos y Construcciones Faria S.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no se cumpla en su totalidad lo acordado en la presente transacción.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE. , DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)

LA SECRETARIA

CS/exp. VP01-L-2008-001415.