REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4121-08

En el día de hoy lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 18, ubicada en la Urbanización La Marina, (San Jacinto), Sector 05, avenida 05, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA GUERRERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.831.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.786, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana GLADY DEL SOCORRO PARRA DE PEÑA, titular de la cedula de identidad No. 5.817.158, en contra del ciudadano REYES ALI SOLANO MORALES, titular de la cedula de identidad No. 13.081.858. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano REYES ALI SOLANO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.081.858, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA GUERRERO GUTIERREZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana GLADY DEL SOCORRO PARRA DE PEÑA, antes identificada, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona”, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 18, ubicada en la Urbanización La Marina, (San Jacinto), Sector 05, avenida 05, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas en metal y vidrio puerta principal en madera; el inmueble consta de la siguientes dependencias: Porche de entrada enrejado y con platabanda, sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones una de ellas con closet, dos (02) salas de baño, posee garaje a cielo abierto un su parte norte, todo en regulares condiciones generales de habitabilidad, cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente la parte demandada ciudadano REYES ALI SOLANO MORALES, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada MORAIMA REYES LUZARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.473.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.338, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación al libelo de demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en cancelar a la parte demandante los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2008, igualmente convengo en entregar el inmueble objeto de la presente medida solvente con los servicios públicos, es decir, ENELVEN e HIDROLAGO, asimismo convengo en ENTREGAR el inmueble objeto del presente litigio, en perfecto estado de conservación y totalmente pintado con todas sus adherencias, y asimismo convengo en cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00), como consecuencia de los gastos incurridos en el presente juicio por la parte demandante, la fecha de entrega del inmueble y del pago de la cantidad que me obligo en cancelar es de treinta (30) días continuos, es decir, el día veintisiete (27) de noviembre de 2008”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA GUERRERO GUTIERREZ, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos;”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediento hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO