República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Sección Adolescente
Maracaibo, 08 de octubre de 2008
198° y 149°


Decisión No. 487-08 Causa No. 1C-2474-08


Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son: PLACA: TA-607-330, SERIAL DE CARROCERIA: VC6BF8X161240, SERIAL DEL MOTOR: K0430FCU, MARCA: PLYMOUTH, MODELO: TREDESMAN, AÑO: 1978, COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: CAMION, TIPO: AUTOBUS; por parte de NELLY JOSEFINA CHACIN CASTILLO CI V-11.255.995 asistido por el Abog- ELIO TIGRERA MENDEZ Inpreabogado Nro 18.878; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal debe hacer las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que en fecha 11-07-08, este Despacho recibe recaudos que se relacionan con la presente causa signada con el no. 1C-2474-08, donde aparece como imputado el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y según escrito de acusación por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas de carácter leve en calidad de autor, donde además se evidencia audiencia de Homologacion de conciliación (F47) a favor del adolescente imputado y suspensión de su proceso a prueba por el lapso de 3 meses donde se verificara el cumplimiento o no de las obligaciones asumidas por el justiciable y el cual se encuentra fijado para el 02-12-08 (F56 y 132); con ocasión de la solicitud por parte de la ciudadana NELLY JOSEFINA CHACIN CASTLLO asistido por el Abog. ELIO TIGRERA MENDEZ, Inpreabogado No. 18.878 de entrega del VEHÍCULO, cuyas características ya fueron señaladas, por lo que recibe la investigación relacionada contentiva de esta circunstancia del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena acumular las actuaciones a la causa principal, se analizan exhaustivamente las actas que se acompañan e inmediatamente se ordena oficiar a la Fiscalia 37 Especializada del Ministerio Público, a los fines de informarle el conocimiento de esta solicitud por parte de este Tribunal, y además de ello informe si el vehiculo que hoy están solicitando le es imprescindible para su investigación.
Se observa que en fecha 21-07-08 se recibe comunicación de la Fiscalía 37 Especializada, donde se nos informa que el referido vehiculo no resulta indispensable para la investigación.
Se hace presente la ciudadana NELLY JOSEFINA CHACIN CASTILLO, al llamado de este Tribunal y quien se compromete a presentar recaudos en original que sustentan su solicitud.
Se agrega a estas actas documento de propiedad donde Ramón Antonio Borges le vende el vehiculo solicitado a la ciudadana Nelly Josefina Chacin Castillo, observándose la legalidad del este documento (F126).
Se agrega a estas actas y en atención a lo solicitado por este Tribunal comunicación emitida por la Sub delegacion del CICPC. Maracaibo, donde se verifica que el vehiculo solicitado aparece a nombre del ciudadano Galindo Casas Luis Eduardo, y se observa del recorrido a la cadena de propietarios de este vehiculo que al folio 84 de este asunto aparece ciertamente un documento de propiedad a nombre de este ciudadano, quien le vende al ciudadano Florencio Eduardo Socorro, y este le vende a Ramón Antonio Borges quien le vende a Nelly Josefina Chacin (Fs.68 al 93), verificándose con esta cadena que la propietaria del vehiculo es quien lo esta solicitando, y que ninguna otra persona se adjudica esa propiedad.
Se observa que el vehiculo solicitado, es retenido y pasado a la orden de Fiscalía 37 Especializada, luego que el adolescente imputado en la causa principal, manejando el mismo produce lesiones culposas en accidente de transito y se apertura una investigación que da lugar al presente asunto.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones observa que el vehículo reclamado por la ciudadana NELLY JOSEFINA CHACIN CASTILLO, según experticias realizadas y que aparecen recogidas a los folios (74) (89) (90) y (91) del presente asunto, demostrando de esta forma el solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el vehículo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo a la ciudadana NELLY JOSEFINA CHACIN CASTILLO, cuyas características son parecen registrado en el recorrido de esta causa.

Por el recorrido y razones expuestas y con vista al contenido del articulo 311 de Codigo Organico Procesal Penal, lo que procede en derecho LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: PLACA: TA-607-330, SERIAL DE CARROCERIA: VC6BF8X161240, SERIAL DEL MOTOR: K0430FCU, MARCA: PLYMOUTH, MODELO: TREDESMAN, AÑO: 1978, COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: CAMION, TIPO: AUTOBUS; a la ciudadana NELLY JOSEFINA CHACIN CASTILLO CI V-11.255.995, y que la misma asuma que la entrega del mismo de forma limitada, es decir que cuando este vehiculo sea requerido por la Fiscalía deberá llevarlo a la misma, que no podrá donar, ceder, vender ni alquilar el mismo, hasta tanto concluya la investigación, que dicho vehículo podrá transitar por el territorio nacional hasta tanto la fiscalía especializada culmine su investigación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son : PLACA: TA-607-330, SERIAL DE CARROCERIA: VC6BF8X161240, SERIAL DEL MOTOR: K0430FCU, MARCA: PLYMOUTH, MODELO: TREDESMAN, AÑO: 1978, COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: CAMION, TIPO: AUTOBUS; a la ciudadana NELLY JOSEFINA CHACIN CASTILLO CI V-11.255.995, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO Se ordena notificar ala ciudadana NELLY JOSEFINA CHACIN, que la entrega del mismo es de forma limitada, es decir, que cuando este vehiculo sea requerido por la Fiscalía deberá llevarlo a la misma, que no podrá donar, ceder, vender ni alquilar el mismo, hasta tanto concluya la investigación, que dicho vehículo podrá transitar por el territorio nacional hasta tanto la fiscalía especializada culmine su investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTE,

Abog. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.-.
LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.-

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 487-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
EL SECRETARIO,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO






1C-2474-08
MCH/ra