REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 2C- 2591-08

Visto el oficio N° 0775 de fecha 14 de Octubre de 2008, emanado del Centro de Formación Integral Sabaneta, en el cual informan a este Juzgado que el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien corresponde a este tribunal se evadió de dicho centro el día 13 de Octubre de 2008 aproximadamente como a las 3:15 de la tarde, es por ello, que se ACUERDA DECLARAR EN REBELDIA al adolescente (NOMBRE OMITIDO), a quien se le sigue la causa Nº 2C-2601-08, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo realiza las siguientes consideraciones:

Nuestra doctrina de Protección Integral, contempla que los adolescentes son sujetos de derechos y obligaciones. Sus derechos están garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes y todas las leyes que rigen la materia. En relación a sus obligaciones tienen deberes que cumplir como sujetos de derechos que son, frente al Estado, La Familia y La Sociedad, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dentro de este mismo orden de ideas, la conducta asumida por el adolescente (NOMBRE OMITIDO), constituye una flagrante violación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Oral y Reservada o al Juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (La negrilla y subrayado es del Tribunal)




Por todas las normas antes señaladas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente considera, que lo más ajustado a Derecho es Declarar en Rebeldía al adolescente (NOMBRE OMITIDO), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena inmediatamente la ubicación del mencionado adolescente por medio de los Órganos Auxiliares de Justicia a los fines de que lo ingresen al Centro de Internamiento de Formación Integral Sabaneta, y en virtud de ello se acuerda librar orden de localización y captura a los efectos de asegurar la comparencia del adolescente en la presente causa. Librense los respectivos oficios y notificaciones.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL (S),


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
LA SECRETARIA (S),


ABG. MARIA LAURA MOLERO MORAN.

Se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado y se dicto la decisión bajo el N° 267-08 y libraron los respectivos oficios.-


LA SECRETARIA (S),


CAUSA N° 2C-2591-08.
PNQ/joha.-*