REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 17 de Octubre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3740-08 CAUSA N° 8C-9723-08

En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de poner a disposición del Tribunal al imputado YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, por lo que presente como se encuentra se le pregunta al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que“NO” tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado, quien manifestó llamarse como queda escrito: YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 28-12-1975, soltero, de profesión u oficio mecánico electricista, cedula de identidad No. 13.007.620, hijo de IRIS MARGARITA ABREU y ANTONIO CASANOVA, residenciado en el Barrio Pueblo Bolivariano, calle 198 con avenida 49H, casa S/N, al lado del club el Lechón de Lencho, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño claro, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios finos, usa bigote, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, quien fue aprehendido el día 15 de Octubre del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de conformidad con el articulo 230 del COPP se fije rueda de reconocimiento de individuos donde actuara como testigo reconocedores la victima ciudadano GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y que puede solicitar actuaciones de investigación a su favor de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, el imputado YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, expone: “ Yo tengo un taller de moto me llegaron dos ciudadanos para que les revisara esa moto la guaya selectora de velocidad, ya culminado el arreglo de la moto el ciudadano esta hablando por teléfono y me dice pruébala tu, me monto al hijo que cargaba que es menor de edad de parrillero y le dijo anda con el y la prueban yo prendí la moto me dirigí hasta la esquina menos de cien metros cuando me capturó polisur me pregunto de quien era la moto y le conteste aquí va el hijo del dueño, el esta en frente de mi casa, el señor agente dijo no suelten al menor y se traen al que esta manejando” es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa expone: Estudiadas y analizadas la presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el ministerio publico, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del COPP en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta al imputado YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Asimismo la aprehensión realizada al imputado de auto esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue aprehendido por la Funcionarios adscritos a la Policía Regional, al momento que conducía un vehículo el cual al verificar las placas del vehículo por la central informaron que el vehículo se encontraba solicitado, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así mismo el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, es autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (02) de la presente causa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana del día 15-10-08, cuando realizaban labores de patrullaje en el Barrio Pueblo Bolivariano, calle 196 con avenida 49H, observaron a un ciudadano a bordo de una motocicleta, color negro, sin placas identificadoras, el cual al ver la comisión policial intentó evadirla, por lo que procedieron a darle seguimiento interceptándolo a pocos metros del lugar, entrevistándose con el mismo, quien manifestó no poseer la documentación para conducir, por lo que procedieron a verificar los seriales de carrocería de la motocicleta, a través de la Central de Comunicaciones, informando que estaba solicitada por (S.I.I.P.O.L) por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación San Francisco, según caso numero 1030101 de fecha 01-10-2008, por robo de vehículo automotor, por lo que se procedieron a la detención del ciudadano quedando identificado como YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU…., De manera que se puede observar la presunta comisión de un hecho punible, que puede calificarse como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de GREGORIO ANTONIO GONZALEZ, a los efectos de garantizar las resultas del proceso. De igual forma de acuerda fijar la rueda de reconocimiento de individuos solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido ene. Artículo 210 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 28-12-1975, soltero, de profesión u oficio mecánico electricista, cedula de identidad No. 13.007.620, hijo de IRIS MARGARITA ABREU y ANTONIO CASANOVA, residenciado en el Barrio Pueblo Bolivariano, calle 198 con avenida 49H, casa S/N, al lado del club el Lechón de Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de GREGORIO ANTONIO GONZALE, por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de auto YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, ampliamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguientes obligaciones: Ordinal 3, La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días y Ordinal 8, La Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El Tribunal conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, acuerda fijar Rueda de Reconocimiento de individuos para el día Miércoles 22-10-08, a las 2:00 de la tarde, según lo previsto en el Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en este mismo acto y exhortando al Ministerio Publico para que haga comparecer a la victima o testigo reconocedor. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Se oficio bajo los números 4341-08, 4342-08, 4343-08 y 4344-08, concluyó el acto siendo las (10:30 a.m.) horas de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el No. 3740-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS




LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. ROLANDO PRIETO

EL IMPUTADO



YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO




YMF/la
CAUSA N° 8C-9723-08