República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

Expediente N° 12.210

“Vistos”, con informes de las partes.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES

PARTE DEMANDANTE: IVAN JOSE GONZALEZ GUIRADOS y MARIANA GONZALEZ de JURADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.510.924 y V-13.493.171, en su orden.

APODERADOS DE LA CIUDADANA MARIANA GONZALEZ de JURADO: LEON ALEJANDRO JURADO MACHADO, DANIEL ALEJANDRO JURADO LAURENTIN y LEON ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.143, 94.839 y 122.100, en su orden.

APODERADO DEL CIUDADANO IVAN JOSE GONZALEZ GUIRADOS: No acreditado a los autos.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en febrero de 1995, bajo el N° 16, tomo 9-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO PEREZ ACEVEDO, DARIELA GUADALUPE PEREZ GUTIERREZ y PEDRO C. PICHER ESCOBAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.231, 106.017y 16.212, en su orden.

El 28 de julio de 2008, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Ambas partes en fecha 14 de agosto de 2008, consignan escrito contentivo de informes ante esta alzada.

Por auto de fecha 2 de octubre de 2008, este Tribunal Superior fija un lapso para dictar sentencia.

Encontrándose en el lapso de ley pasa esta alzada a dictar sentencia en el presente juicio en los siguientes términos:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada en contra del auto dictado el 17 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En el auto recurrido el tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la solicitud de reposición de la causa formulada por el ciudadano Lorenzo Fernando De Benito Calle, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio demandada Seguridad y Vigilancia Integral Servinca, C.A., declarando el a quo que no tiene materia sobre la cual proveer por considerar que dicha reposición ya había sido solicitada por el apoderado de la demandada, siendo resuelta la misma mediante sentencia dictada el 16 de noviembre de 2007.

En el escrito de informes consignado por el abogado Darío Pérez Acevedo ante esta alzada actuando en representación de la demandada señala que el 27 de octubre de 2007 le fue dejado en su bufete notificación por parte de la abogada Mirta Navas quien había sido nombrada defensora ad-litem de la demandada sociedad de comercio Seguridad y Vigilancia Integral Sevinca, C.A., en el presente juicio; que en fecha 7 de noviembre del mismo año, procedió a consignar escrito ante el tribunal de primera instancia manifestando que no tenía facultad expresa para representar a la demandada en ese tipo de juicio y, que la citación de la misma debía hacerse en la persona del representante legal de acuerdo a los estatutos sociales de la empresa, agotándose de esa manera la citación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y; que le aclaró que la citación en su persona era un hecho írrito que acarreaba nulidad.

Que el 16 de noviembre de 2007, el tribunal de primera instancia se pronunció sobre lo expuesto en el referido escrito, negando la solicitud de reposición de la causa formulada por su persona y ordenando la continuación del juicio, considerando que la juez se pronunció sobre un escrito personal hecho por su persona quien no es parte en el juicio y; que en dicha decisión el a quo le concedió a una copia simple valor probatorio, señalando que el poder es amplio y general y no específico, asimismo señaló que la demandante solicitó que la citación personal de la demandada se practicara en la persona del apoderado –por lo que- considera que la mencionada decisión vulneró el debido proceso el cual constituye un conjunto de garantías establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que el 18 de diciembre de 2007, la demandada a través de su representante legal ciudadano Lorenzo De Benito Calle, solicita ante el tribunal de primera instancia la nulidad del acto procesal írrito por no haberse citado al representante legal de conformidad con los estatutos sociales de la compañía y la reposición de la causa al estado de nueva citación, procediendo el a quo a dictar el auto objeto de apelación.

Por su parte la representación de la codemandante ciudadana Mariana González de Jurado señala en su escrito de informes consignado ante esta alzada que el auto recurrido es claro, preciso y categórico ya que la misma situación planteada por el representante de la demandada asistido por el mandatario de la misma, fue resuelta por una sentencia interlocutoria de fecha 16 de noviembre de 2007 y contra la cual no se ejerció recurso alguno -por lo que- la misma quedó definitivamente firme.

Ahora bien, consta a los autos que la parte demandante en su libelo de demanda solicita expresamente que la citación de la demandada Seguridad y Vigilancia Integral Sevinca, S.A., se practique en la persona del abogado Darío Pérez Acevedo quien formuló el 7 de noviembre de 2007, una solicitud de reposición al estado que sea practicada la citación de la parte demandada en la persona del representante legal según los estatutos de la sociedad.

El abogado Darío Pérez Acevedo actúa a título personal, rechazando la representación que le ha sido atribuida, procediendo el tribunal de primera instancia a decidir sobre dicha petición en el auto dictado el 16 de noviembre de 2007, mediante el cual se niega la solicitud de reposición y se ordena la continuación de la causa, siendo menester destacar que contra esa decisión no consta a los autos que se haya ejercido recurso procesal alguno.

Posteriormente acude al proceso el ciudadano Lorenzo Fernando De Benito Calle, actuando como Presidente de la empresa demandada y asistido por el mismo abogado que formuló la solicitud de reposición, es decir el abogado Darío Pérez Acevedo y por escrito consignado el 18 de diciembre de 2007, plantea nuevamente una solicitud de nulidad y reposición del juicio al estado en que se practique la citación de la demandada en la persona del representante legal según los estatutos de la sociedad, petición que es rechazada por el a quo en el auto recurrido y bajo revisión, en virtud de que dicha petición fue resuelta en la decisión interlocutoria del 16 de noviembre de 2007.

Como puede evidenciarse de lo antes señalado se ha pretendido que el tribunal de primera instancia nuevamente decida sobre una situación procesal, específicamente la citación de la parte demandada en la persona de su apoderado Darío Pérez Acevedo, lo cual había sido decidido con anterioridad sin que se haya impugnado tal decisión.

También constata este juzgador que el abogado Darío Pérez Acevedo se le otorga un poder apud-acta el 22 de enero de 2008, lo que infiere que el referido abogado sin duda alguna funge como apoderado de la entidad mercantil demandada, evidenciándose igualmente un instrumento poder otorgado el 22 de octubre de 1999, ante la Notaría Pública de San Diego del estado Carabobo, anotado bajo el N° 44, tomo 161 de los libros respectivos y el cual hace constar que el abogado Darío Pérez Acevedo ha sido mandatario de la firma mercantil demandada, con amplias facultades para representarla en juicio e incluso para darse por citado en nombre de la sociedad.

El instrumento poder referido fue el que sirvió para que el a quo determinara que el abogado Darío Pérez Acevedo en su condición de apoderado representa a la demandada y, con el otorgamiento del poder apud acta se está ratificando su condición de apoderado, sin que ello pueda entenderse como una revocatoria del mandato notariado, reflexiones que trae esta instancia en este estadio del proceso para concluir que el abogado Darío Pérez Acevedo es un mandatario de la firma mercantil demandada y la petición de reposición que formuló al inicio del juicio y que fue respondida por el órgano jurisdiccional en la interlocutoria dictada el 16 de noviembre de 2007, causó estado y en consecuencia se encuentra firme, debiendo ser desestimada por impertinente la nueva petición de nulidad y reposición de la causa formulada el 18 de diciembre de 2007. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Sin Lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto dictado el 17 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y, en consecuencia Se Confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, conforme a los razonamientos contenidos en este fallo.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En el día de hoy, siendo las 11:00 am., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 12.210
MAM/DE/yv.