REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
EXP Nº 12.239
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: ABOG. YAMIL MOHOMED VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.575.107.

PARTE DEMANDADA: CARLOS CASTILLO LÓPEZ, MARÍA CASTILLO LÓPEZ, NILDA CASTILLO LÓPEZ, CESÁR CASTILLO LOPÉZ, MARTHA CASTILLO LÓPEZ, CARMEN CASTILLO LÓPEZ y AUREA CASTILLO LÓPEZ, no identificados en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.
Por auto de fecha 7 de octubre de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…En fecha 25 de abril de 2007, se constituyó en este Tribunal la Inspectora Dra. GLENDA DELGADO BERMUDEZ, con motivo de dar inicio a la investigación solicitada por la Subcomisión de Justicia y Cultos de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ante la denuncia formulada por el ciudadano abogado YAMIL MAHOMED VALDES, titular de la cedula de identidad Nro. 14.575.107, en la cual puso en tela de juicio mi objetividad como Juez; y siendo el caso de que el referido abogado YAMIL MAHOMED VALDES es quién actúa como abogado intimante en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) (INHIBICIÓN), incoara contra el ciudadano CARLOS CASTILLO Y OTROS; tal como se evidencia de la copia del Oficio Nro. CPPI-SJyC.Ofic Ext./027-2007 y de la copia del Oficio Nro. IGT-CRC N° 0886-07, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, que ordenó realizar investigación iniciada por la referida Comisión de la Asamblea Nacional.
En razón de lo anteriormente expuesto, me veo impedido de conocer la presente causa, ya que pudiera ponerse en cuestionamiento mi objetividad como Juez, en la consecución y conducción del presente proceso. Fundamento esta inhibición en el ordinal 19°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil…

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, y siendo que en la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2008 por este Juzgado Superior se declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en las causas en las que actúe el abogado Yamil Mohomed Valdes, por haberlas declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, determina la procedencia de la inhibición efectuada por el juez. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la continuación de la causa principal por ante éste Despacho, por lo que quien suscribe en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del estado Carabobo, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR



EXP. Nº 12.239
MAM/DE/mdc.