República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 22 de octubre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Palotal, Sector “C”, Bloque 5, Apartamento 11, entrada “B”, Parroquia Miguel Peña, Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1071. Seguidamente la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.318 expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal, procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, entra al inmueble y se percata que en el mismo se encuentra bastante deteriorado, sucio y en estado de abandono, solo se encuentran una serie de bienes muebles en una habitación. Seguidamente la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.318 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.318, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Palotal, Sector “C”, Bloque 5, Apartamento 11, entrada “B”, Parroquia Miguel Peña, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado




en la Urbanización Palotal, Sector “C”, Bloque 5, Apartamento 11, entrada “B”, Parroquia Miguel Peña, Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora ciudadano BULMARO PEÑA ROSALES, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido los ciudadanos GERMAN TRUJILLO MORENO y EUDIS DEL VALLE RIVERA DE TRUJILLO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 4.457.476, 4.051.923, respectivamente, exponen: Manifestamos que en este mismo acto procedemos a trasladar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble a nuestra cuenta y riesgo. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.