Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: LISBETT DEL VALLE MIRELES TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.887.419, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ADEILA CASTILLO, ALICIA RODRIGUEZ y ADRIANA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 86.665, 86.620 y 86.664, de este domicilio.
DEMANDADO: GREGORIO SEGUNDO GOMEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.522.822, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP.: Nº 1502.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las abogadas Adeila Castillo, Alicia Rodríguez y Adriana García, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 86.665, 86.620 y 86.664, de este domicilio, actuando en su carácter Apoderadas Judiciales de la ciudadana Lisbett del Valle Mireles Tirado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.887.419, de este domicilio, en contra del ciudadano Gregorio Segundo Gomez Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.522.822, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 12 de Febrero de 2008, bajo el Nº 1502 y fue admitida en fecha 13 de Febrero de 2008, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadano Gregorio Segundo Gomez Quero, anteriormente identificado.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 17/10/2008, suscrita por la abogada ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.665, de este domicilio, actuando en su carácter Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana Lisbett del Valle Mireles, en la cual se evidencia que la parte actora Desiste del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA,