REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 08-2920-C.P.
En fecha nueve de octubre del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada: Reina Chejín Pujol, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio seis (06) del expediente, en el acta de Inhibición de fecha 24 de septiembre del año dos mil ocho, la Juez Reina Chejín Pujol, manifestó:
“...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 1° y 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Nahin de Jesús Chejín Garrido, por cuanto los co-solicitantes ciudadanos María Rosaura, Miguel Octavio, Marisela del Pilar y Manuel Eusebio, todos Chejín Mejías, son mis parientes consanguíneos en cuarto (4to) grado dentro de la línea colateral. El presente impedimento obra contra los mencionados co-solicitantes. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 ejusdem...”
Dada la inhibición formulada y vencido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que los co-solicitantes ciudadanos: María Rosaura, Miguel Octavio, Marisela del Pilar y Manuel Eusebio, todos Chejín Mejías, son sus parientes consanguíneos en cuarto (4tor) grado dentro de la línea colateral.
Ahora bien, se evidencia en el libelo de demanda de fecha 22-09-2008, que cursa a los folios 01 al 03 del presente expediente, en la solicitud de Únicos y Universales Herederos, incoada por los ciudadanos: Maria Herminia Mejías de Chejín, María Rosaura, Miguel Octavio, Marisela del Pilar y Manuel Eusebio Chejín Mejías, en el expediente N° 08-2458, de la nomenclatura de ese tribunal,
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejin Pujol en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el juicio de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en el expediente Nº 08-2458, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abog. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha 15-10-2008, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-
Expediente Nº 08-2920-C.P.-
REQA/maité.-
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