REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 01 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º
Mediante escrito consignado ante este Tribunal Superior, el día dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Seis (2006), por la abogada LEIDA MARCELA LEON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.541, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de Co-Apoderado judicial del ciudadano MORENO CAMERO JOSE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.653.868, ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra el Acto Administrativo, contenido en la Providencia Administrativa N° 167-2006, de fecha 13 de marzo de 2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, y notificada el 13 de marzo de 2006.
En fecha once (11) de junio de Dos Mil Siete (2007), se ADMITIÓ, dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19 y 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, posteriormente mediante auto de fecha 04 de octubre de 2007, se ordenó reponer la causa al estado de notificar de la admisión y una vez que constara en autos las respectivas notificaciones comenzaría a discurrir el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el presente caso, en el auto de admisión de fecha 11 de junio de 2007, se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta al folio 48 del presente expediente, además se constata que las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 04 de octubre de 2007, se encuentran formalmente cumplidas y que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, dentro lapso legal de Treinta (30) días de Despacho, no cumpliendo con la respectiva Publicación y consignación, conforme al criterio sentado en la Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2002-1791 de fecha 11 de Julio de 2.002 caso: CONSTRUCTORA ARQUINPRO C.A; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por el ciudadano MORENO CAMERO JOSÉ ALFREDO, antes identificado, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 167-2006, de fecha 13 de marzo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
MARIANELA RODRÍGUEZ MANCILLA
MRP/yvr.-
Exp. N° 6388-2007.-
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