REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 15 DE OCTUBRE DE 2008.
198º y 149°

El presente expediente proveniente del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO, interpuesto por la Abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.572, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.467.640, contra el acto administrativo de carácter particular de fecha 19 de enero de 2006, emanado del Despacho de la Sindicatura Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

En fecha 17 de Abril de 2006, el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió el Recurso de Nulidad.

En fecha 14 de Junio de 2006, los ciudadanos GABINO PAZ GUERRERO y RAÚL CASTRO ARISMENDI dan contestación al Recurso.

En fecha 14 de julio de 2006, el Abogado NEPTALÍ ESCALANTE, en su carácter de co-apoderado de parte actora promueve pruebas.
En fecha 21 de julio de 2006, el Abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, se opone a la prueba de Inspección del inmueble solicitada por el actor del presente recurso de nulidad.

En fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Nulidad, decisión apelada por el Abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y oída la apelación en ambos efectos por el a-quo, el expediente fue remitido a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada por Auto de fecha 07 de Agosto de 2008, y se fijó el Quinto día de Despacho siguiente, para comenzar la relación en la presente causa.

Mediante nota de Secretaría se dio inicio a la relación de la causa el 17 de Septiembre de 2008, transcurrido dicho lapso el apelante no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como es la formalización del recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) despacho siguientes al inicio de la relación.

Al respecto el Artículo 19 en su aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”.

En el caso especifico de autos, se constata que el apelante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, pues no presentó en este Tribunal Superior, el escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) días de despacho que allí expresamente se indican, como se evidencia de la revisión del expediente y de la certificación de días de despacho expedida por la secretaria de este Tribunal, haciendo constar que desde la fecha en que comenzó la relación (17 de Septiembre de 2008), exclusive, hasta el día en que se dio inicio a la misma (13 de Octubre de 2008), inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho.
En consecuencia, al incumplir el apelante con la formalización de la apelación dentro del lapso legalmente establecido, surge como sanción aplicable que se tenga por desistido el presente recurso de apelación, como así expresamente se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el Acto Administrativo de carácter particular de fecha 19 de enero de 2006, emanado del Despacho de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Remítase el expediente al Tribunal de origen, con Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,

FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL


EXP. N° 7163-2008
MRP/ems