EXP. 7115-2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 16 de octubre de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia mediante la cual la Abogada ATILIA OLIVO solicita ampliación del fallo dictado, en cuanto a la consecuencia inmediata de la declaratoria de incompetencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, respecto a la validez jurídica de las actuaciones ejecutadas por dicho Juzgado en el transcurso del procedimiento, especialmente la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2008, contra el cual ejerció recurso de apelación y cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, señalando que al ser incompetente el Juzgado Segundo de Primera Instancia, para conocer de la presente causa, ocasiona con dicha decisión una incompetencia en grado al Juzgado Superior que conoce actualmente de la apelación.
Agrega que en el escrito de regulación de la competencia solicitó se declarara la nulidad de lo actuado por el Tribunal en fecha 21 de mayo de 2008, por cuanto considera que de no ser así se estaría alterando el debido proceso.
Al respecto se observa: la regulación de la competencia es un medio de impugnación del cual disponen las partes contra las incidencias de competencia respecto a determinado Tribunal, del cual le corresponde conocer al Juzgado Superior correspondiente; cuya decisión se circunscribe a determinar el Juzgado al que le corresponde el conocimiento de la acción de que se trate.
En el caso específico de autos, la Abogada ATILIA OLIVO al solicitar la ampliación de la decisión mediante la cual este Juzgado Superior declaró con lugar la regulación de la competencia, pretende la declaratoria de la nulidad de las actuaciones ejecutadas por el Juzgado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Primera Instancia en el transcurso del procedimiento, especialmente la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2008, la cual como lo indica la solicitante cursa en apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; es pertinente señalar que la decisión de este Juzgado Superior al remitirse al pronunciamiento respecto a la regulación de la competencia sometido a su conocimiento, se circunscribe a determinar el Juzgado competente para conocer de la acción, no siendo de su competencia remitirse a declarar la nulidad de las actuaciones del Tribunal que venía conociendo de la causa por cuanto no es materia objeto de la regulación de la competencia, aunado al hecho de que la actuación de la cual pretende su nulidad cursa en apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Se declara IMPROCEDENTE la ampliación de la sentencia solicitada por la Abogada ATILIA OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.181 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.850, apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio de NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO interpuesto por el ciudadano EDGAR ALBERTO SALAZAR contra la ciudadana EVA VICTORIA GÓMEZ.
LA JUEZ PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/dgr.
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