REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 28 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º

Visto que el anterior RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la ciudadana MARIA GRACIELA LEON BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.433.890, asistido por el Abogado JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.074, contra de la Providencia Administrativa N° 200-07 de mayo de 2007, Expediente N° 004-2006-01-00357, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

En fecha nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se dictó auto admitiendo el Recurso de Nulidad de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que concurran a contestar o formular oposición dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última formalidad cumplida; en la misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa: El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Jimmy Javier Muñoz, que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
En el caso de autos, en el auto de admisión de fecha 09 de Abril de 2008, que corre inserto en el folio 151, se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, librándose en la misma fecha, tal como consta al folio 152 del presente expediente; según diligencia inserta al folio 153 del presente expediente, de fecha 16 de octubre de 2008 la ciudadana MARÍA GRACIELA LEÓN, asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER USECHE, retiró dicho Cartel y mediante diligencia de fecha 22 de octubre del mismo año, consignó dicho Cartel.

Ahora bien, habiendo sido librado el cartel el 09 de abril del 2008, el lapso para su retiro, publicación y consignación, venció el 07 de julio de 2008; observándose que el mismo fue retirado el 22 de octubre de 2008; es decir, fuera del lapso de los treinta (30) días de despacho a que hace referencia el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, en consecuencia, le resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de declarar la perención de la Instancia en el recurso.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la ciudadana MARÍA GRACIELA LEÓN BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.433.890, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.

MRP/ems
EXP. N° 6816-2007.-