REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE OCTUBRE DE 2008.-
198° y 149°
El presente expediente, fue recibido en este Tribunal superior, en fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Siete (2007), proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIBETH LINDARTE DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.126, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES I.P.C. (EDIPC) S.A., en la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la Sociedad Mercantil antes mencionada contra la ciudadana MARÍA ALICIA GÓMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.447.921.
En fecha Tres (03) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), la abogada ELIBETH LINDARTE DE MORALES, antes identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia, expuso: que desiste de la apelación efectuada en fecha 30 de Noviembre del 2006.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO DE LA APELACION, presentada en la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES I.P.C. (EDIPC) S.A., contra de la ciudadana MARÍA ALICIA GÓMEZ ZAMBRANO.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
MARIANELA RODRÍGUEZ M.
MRP/mcb.
Exp. N° 6558-2007.-
|