REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 03 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149 °

Vista el Acta de Inhibición, de fecha Treinta (30) de julio de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por la Abogada REINA CHEJÍN PUJOL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día treinta (30) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), en la que la Jueza, antes mencionada se INHIBE, de conocer de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto los hechos invocados en el escrito de demanda versan sobre los mismos argumentos esgrimidos en la querella interdictal restitutoria intentada por el accionante ciudadano MIGUEL SEGUNDO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.607.843, contra la ciudadana MARTINA TORRES FRÍAS, señalada como agraviante, en el expediente signado con el N° 07-7960-CE, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado, declarada sin lugar por la mencionada Jueza, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 11 de julio de 2007, y confirmada por este Juzgado Superior en sentencia de fecha 06 de febrero del 2008. Este Tribunal Superior pasa a decidir con fundamento en lo siguiente:

- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el último aparte del Artículo 84, eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en los Artículos 82 Ordinal 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos invocados en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por ante ese Juzgado, versan sobre los mismos argumentos esgrimidos en la querella interdictal restitutoria intentada por el accionante ciudadano MIGUEL SEGUNDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.607.843, contra la ciudadana MARTINA TORRES FRIAS, señalada como agraviante, en el expediente signado con el N° 07-7960-CE, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado, declarada sin lugar por la mencionada Jueza en sentencia definitiva dictada en fecha 11 de julio de 2007, y confirmada por este Juzgado Superior, en sentencia de fecha 06 de febrero del 2008.
- III-
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada REINA CHEJÍN PUJOL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano MIGUEL SEGUNDO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.607.843, contra la ciudadana MARTINA TORRES FRÍAS. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
MARIANELA RODRÍGUEZ MANCILLA
MRP/yvr.-
Exp. N° 7202 -2008.-