REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 31 DE OCTUBRE DE 2008.-
198º y 149°


Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de Abril de 2008, mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal Superior, para conocer de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ANTONIO GUADALUPE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.452.455, asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.112, contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).

En fecha 23 de Julio de 2008, este Tribunal Superior dictó despacho saneador, por cuanto de la revisión del presente expediente se constató que no fueron acompañados con el escrito libelar los documentos o recaudos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso, acordándose la notificación de la parte actora, a los fines de que consigne a los autos los recaudos necesarios para su admisión, concediéndosele un plazo de tres (3) días de despacho siguientes, a partir de que conste en autos la respectiva notificación, advirtiéndosele que la falta de cumplimiento dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda interpuesta.

En fecha 23 de julio de 2008, se libró despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hiciera entrega de la Boleta de Notificación al ciudadano ANTONIO GUADALUPE PÉREZ, en su condición de parte querellante, la cual fue devuelta a este Tribunal con sus resultas en fecha 24 de Octubre de 2008, y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal, a los efectos antes señalados, sin que conste en autos que haya cumplido con lo ordenado, este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ANTONIO GUADALUPE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.452.455, debidamente asistido de abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE R. RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
Exp. N° 7106-2008
MRP/ems