REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 07 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º
Mediante escrito presentado en este Tribunal Superior, el día dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), por el Abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.498.477 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 71.487, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TENERÍA RUBIO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Mayo de 1977, bajo el N° 8, Tomo 7-A, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Certificación Médico Ocupacional N° 0080/07, de fecha 17 de abril de 2007, y notificada en fecha 15 de Mayo de 2007, emanadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En fecha nueve (09) de junio de Dos Mil Ocho (2008), se admitió, dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19 y 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto ha lugar en derecho; en la misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
En el presente caso, en el auto de admisión de fecha nueve (09) de junio de 2008, se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta al folio 124 del presente expediente, constatándose que el mencionado Cartel no fue retirado por la parte recurrente, no cumpliendo con la respectiva publicación y consignación, conforme al criterio sentado en la Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2002-1791 de fecha 11 de Julio de 2.002 caso: CONSTRUCTORA ARQUINPRO C.A; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR interpuesto por el abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TENERÍA RUBIO, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Certificación Médico Ocupacional N° 0080/07, de fecha 17 de abril de 2007, y notificada en fecha 15 de Mayo de 2007, emanadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/ems.-
Exp. N° 6878-2007.-
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