REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 07 DE OCTUBRE DE 2008.-
198º y 149°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior el dos (02) de Octubre de 2008, interpuesto por el Abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.002.994, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.007, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio HIDRO POTABLE VARINA C.A., sociedad esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Barinas, Estado Barinas, en fecha 07 de Noviembre de 1978, bajo el N° 82, folios 169 al 173 del Tomo I Adicional expediente N° 1.058, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de Octubre de 2007, expediente N° EH11-L-2007-0000114.

Previamente debe este Tribunal Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo interpuesta de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: En efecto, señala la mencionada disposición legal que “(…) En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”; en razón de lo cual la acción ha debido ser interpuesta ante el Juzgado Superior Laboral afín con la materia Laboral, como es el Juzgado Superior del Circuito Laboral del Estado Barinas; de lo cual se deriva la incompetencia de este Juzgado Superior para conocer de la presente acción de amparo constitucional por la materia.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio HIDRO POTABLE VARINA C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y declina la competencia en el Juzgado Superior del Circuito Laboral del Estado Barinas. Así se decide.

Remítase con oficio el expediente al Juzgado Superior ya mencionado.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/ems.
Exp. N° 7209-2008.