LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 14 de Octubre de 2.008
198° y 149°


EXPEDIENTE N° 2008-962.


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “GANADERIA PALO BAYO, C.A.”, inscrita por ante el Registro de Comercio que por secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13-03-1.974, anotado bajo el N° 67.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº 9.236.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.666, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Sector Palermo, Edificio Sede DIMCA, San Cristóbal Estado Táchira.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

ASUNTO: EJECUCIÓN DE MEDIDA. (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.




“VISTOS”.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la declinatoria de competencia, con motivo a la ejecución de una medida orientada a proteger la continuidad de la producción agroalimentaria dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivo por el Cual comisionó al Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas para que ejecutara la medida acordada previamente por el Tribunal del Estado Táchira.

En fecha 09-10-2008, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario y se le dio el curso de ley correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal comitente del Estado Táchira está conociendo en el marco de su competencia y comisiona en razón de la especialidad de la materia agraria, al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, a los fines de ejecutar una medida.

El Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, consideró ser incompetente para tramitar la comisión de conformidad con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2006-00013, de fecha 22/02/2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario, que el Juez agrario comisionado tiene atribuciones implícitas y las facultades necesarias para cumplir con esa comisión, en razón de que la jurisdicción especial agraria está conformada por todos los Tribunales Agrarios, y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, optimizando y fortaleciendo la jurisdicción agraria, estableciendo que sean los Tribunales Agrarios los que ejecuten cualquier medida o sentencia relacionada con su competencia y en consecuencia, todo lo que tenga que ver con la cuestión agraria lo deben conocer los tribunales especializados en materia agraria, y en tal sentido, circunstancialmente se puede producir en el ámbito de la competencia agraria diferentes clases de comisiones: a) Despacho: Cuando un Tribunal superior comisiona a un Tribunal inferior; b) Exhorto: Cuando se da una comisión entre Tribunales de la misma categoría; c) Suplicatoria: Cuando un Tribunal inferior se dirige a un Tribunal Superior.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior Agrario que se trata de un asunto con ocasión a un acto administrativo relacionado con la actividad agraria, en la cual el Juez Agrario debe velar por la producción y el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación entre otras cosas, y cuando se trate de asuntos relacionados con la actividad agraria la competencia corresponde a los Tribunales Agrarios, bien sea, al Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal Superior, pudiendo comisionar a otro Tribunal Agrario para la ejecución de una medida.

Ahora bien, estima este Tribunal Superior Cuarto Agrario, que el tribunal comisionado es competente para practicar la medida por las razones expuestas, pero como se niega a tramitarla, se hace necesario la regulación de la competencia a los fines de garantizar la competencia y establecer el Juez natural competente predeterminado por la Ley y la Resolución N° 2006-00013 de fecha 22/02/2006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, corresponde a La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes y es por ello que este Juzgado Superior Cuarto agrario lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOLICITA DE OFICIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia, a los fines de establecer y garantizar la competencia en la jurisdicción agraria, con motivo a la facultad de comisionar a otro Tribunal Agrario para la ejecución de una medida orientada a proteger la continuidad de la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil ocho.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez
La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero.

En la misma fecha, siendo los doce meridiem (12:00 m) se publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero.
Exp. 2008-962.
yyv.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 14 de Octubre de 2.008
198° y 149°


EXPEDIENTE N° 2008-962.


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “GANADERIA PALO BAYO, C.A.”, inscrita por ante el Registro de Comercio que por secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13-03-1.974, anotado bajo el N° 67.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº 9.236.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.666, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Sector Palermo, Edificio Sede DIMCA, San Cristóbal Estado Táchira.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

ASUNTO: EJECUCIÓN DE MEDIDA. (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.




“VISTOS”.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la declinatoria de competencia, con motivo a la ejecución de una medida orientada a proteger la continuidad de la producción agroalimentaria dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivo por el Cual comisionó al Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas para que ejecutara la medida acordada previamente por el Tribunal del Estado Táchira.

En fecha 09-10-2008, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario y se le dio el curso de ley correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal comitente del Estado Táchira está conociendo en el marco de su competencia y comisiona en razón de la especialidad de la materia agraria, al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, a los fines de ejecutar una medida.

El Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, consideró ser incompetente para tramitar la comisión de conformidad con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2006-00013, de fecha 22/02/2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario, que el Juez agrario comisionado tiene atribuciones implícitas y las facultades necesarias para cumplir con esa comisión, en razón de que la jurisdicción especial agraria está conformada por todos los Tribunales Agrarios, y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, optimizando y fortaleciendo la jurisdicción agraria, estableciendo que sean los Tribunales Agrarios los que ejecuten cualquier medida o sentencia relacionada con su competencia y en consecuencia, todo lo que tenga que ver con la cuestión agraria lo deben conocer los tribunales especializados en materia agraria, y en tal sentido, circunstancialmente se puede producir en el ámbito de la competencia agraria diferentes clases de comisiones: a) Despacho: Cuando un Tribunal superior comisiona a un Tribunal inferior; b) Exhorto: Cuando se da una comisión entre Tribunales de la misma categoría; c) Suplicatoria: Cuando un Tribunal inferior se dirige a un Tribunal Superior.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior Agrario que se trata de un asunto con ocasión a un acto administrativo relacionado con la actividad agraria, en la cual el Juez Agrario debe velar por la producción y el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación entre otras cosas, y cuando se trate de asuntos relacionados con la actividad agraria la competencia corresponde a los Tribunales Agrarios, bien sea, al Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal Superior, pudiendo comisionar a otro Tribunal Agrario para la ejecución de una medida.

Ahora bien, estima este Tribunal Superior Cuarto Agrario, que el tribunal comisionado es competente para practicar la medida por las razones expuestas, pero como se niega a tramitarla, se hace necesario la regulación de la competencia a los fines de garantizar la competencia y establecer el Juez natural competente predeterminado por la Ley y la Resolución N° 2006-00013 de fecha 22/02/2006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, corresponde a La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes y es por ello que este Juzgado Superior Cuarto agrario lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOLICITA DE OFICIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia, a los fines de establecer y garantizar la competencia en la jurisdicción agraria, con motivo a la facultad de comisionar a otro Tribunal Agrario para la ejecución de una medida orientada a proteger la continuidad de la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil ocho.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez
La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero.

En la misma fecha, siendo los doce meridiem (12:00 m) se publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero.
Exp. 2008-962.
yyv.