REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
Exp. N° 1.424-05
En el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana SAMIRA COROMOTO FARAJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.905, en contra de los ciudadanos GRISELDA ISABEL ROBLES HERNANDEZ, JAIRO RAMIRO FLORES y NANCY DEL CARMEN ESPINOZA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.728.968, V-11.713.897 y V-1.923.180. En fecha 07 de octubre de este mismo año, presentó escrito el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA, antes identificado y por la parte demandada la ciudadana GRISELIA ISABEL ROBLES HERNANDEZ, antes identificada, el cual expuso que en nombre de su representada ciudadana SAMIRA COROMOTO FARAJ, desiste del presente procedimiento, y de igual forma solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2.007.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la homologación del desistimiento del procedimiento, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el desistimiento del procedimiento, hecho por la parte actora en el presente juicio. En consecuencia, se suspende la medida decretada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2.005, ofíciese al Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas lo conducente y archívese el expediente. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se libro oficio. Conste,
Scría.
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