REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Octubre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 1.864-06
“VISTOS SIN INFORMES”

Se inicia el presente juicio por Intimación de Costas Procesales, interpuesta por ante este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2.008, por el Abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Construcciones e Inversiones Fina (COINFI), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22/03/2.001, bajo el Nº 18, Tomo 5-A, representada por su presidenta ciudadana FINA HELANDIZ HERNANDEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.158, en contra del ciudadano CESAR ALBERTO IZAGUIRRE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.838. Alega el demandante en su escrito libelar:

“Concurre para presentar escrito para ser agregado al juicio de INTIMACION DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano CESAR ALBERTO IZAGUIRRE ABREU, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.838, con domicilio en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, contra su representada empresa Construcciones e Inversiones Fina (COINFI), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22/03/2.001, bajo el Nº 18, Tomo 5-A, representada por su presidenta ciudadana FINA HELANDIZ HERNANDEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.158, expediente Nº 1.864-06, de este Juzgado, PRIMERO: Por cuanto, la parte demandante perdidosa, ciudadano CESAR ALBERTO IZAGUIRRE ABREU, ya identificado, ha sido vencido y definitivamente firme como ha quedado la sentencia, y condenado al pago de las costas en el presente juicio y el pago de las costas por el recurso de apelación por ente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente Nº 07-2791-M, tomando en consideración que ha transcurrido demasiado tiempo y ha sido posible que el demandante perdidoso cancele las costas ya mencionadas, es la razón por la cual acude ante este Tribunal para demandar por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES. Alega el demandante que este juicio ya ha sido ganado por él a lo que su parte se refiere, en consecuencia solicita y formalmente demanda se le cancelen los siguientes conceptos: 1) Diligencia consignando poder otorgado por la demandada. 2) Por redacción y consignación del escrito de oposición al decreto de intimación consignación de jurisprudencia. 3) Por estudio del problema y redacción de la constelación de la demanda. 4) Escrito ratificación la contestación de la demanda y cuestiones previas, consignación de jurisprudencia. 5) Por escrito de promoción de pruebas, y su consignación ante el Tribunal de la cuestiones previas con jurisprudencia. 6) Por escrito de promoción de pruebas del juicio. 7) Escrito de informes. 8) Escrito de Solicitud al Tribunal de suspender las medidas de embargo sobre bienes de la demandada. 9) Por actos realizados ante el Tribunal de vigilancia del expediente. 10) Escrito donde nos adherimos parcialmente a la apelación interpuesta por la contra parte, en relación a que la juzgadora no condenó en costas a la parte demandante. 11) Asistencia realizada ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde curso apelación de la sentencia definitiva, y vigilancia de dicho expediente en ese Tribunal. 12) Solicitud de copias simples de la sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Superior. 13) Solicitud de ejecución de la sentencia voluntariamente por la parte demandante perdidosa. Estimó las presentes costas procesales en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL ONCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 32.011,oo), calculados al Treinta (30%) por ciento según lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentó la demanda según lo establecido en los artículos 167, 274, 281 y 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.”

En fecha 06 de marzo de 2.008, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda e intimando al ciudadano Cesar Alberto Izaguirre Abreu.

En fecha 10 de marzo de 2.008, el Alguacil diligencia recibiendo los emolumentos de la parte demandante para la elaboración de la compulsa.

En fecha 12 de marzo de 2.008, se libró compulsa al demandado.

En fecha 10 de abril de 2.008, el Alguacil del Tribunal consigna las boletas de intimación del demandado, manifestando que el ciudadano Cesar Alberto Izaguirre Abreu se negó a firmar el recibo.

En fecha 17 de abril de 2.008, diligencia el Abogado actor, Alexander Torrealba, solicitando se libre boleta al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de abril de 2.008, el Tribunal dicta auto, acordando la intimación librar boleta al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en la misma fecha se libró la boleta.

En fecha 29 de abril de 2.008, diligencia la suscrita Abg. Mercedes Santiago, Secretaria Titular de este Tribunal, haciendo constar que la boleta de notificación librada al demandado Cesar Alberto Izaguirre Abreu, le fue entregada al mencionado demandado en fecha 29 de abril de 2.008, en la Empresa Autollanos Barinas, ubicada en la Avenida Cuatricentenaria cruce con Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de mayo de 2.008, presenta escrito de contestación el abogado en ejercicio Mario La Sala Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acogiéndose al derecho de retasa, siendo agregado en fecha 16 de mayo de 2.008.

En fecha 22 de mayo de 2.008, el Tribunal fija las 10:00 a.m., del tercer (3º) día de despacho siguiente al auto dictado, para el acto de nombramiento de jueces retasadores.

En fecha 28 de mayo de 2.008, se realizó acto de nombramiento de jueces retasadores con la presencia de los abogados en ejercicio ALEXANDER TORREALBA RIVERO y MARIO LA SALA TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.374 y 78.574, procedieron a designar como jueces retasadores a los abogados en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, por la parte demandante y por la parte demandada al abogado en ejercicio MARIA CLARA TORO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.973, consignando las respectivas constancias de aceptación, el Tribunal fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente al acto, para que los jueces retasadores prestarán el juramento de Ley.

En fecha 09 de junio de 2.008, por cuanto no comparecieron los jueces retasadores designados por las partes en el lapso señalado, el Tribunal procedió a nombrar como juez retasador de la parte demandante al abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, y por la parte demandada al abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, a los que se acordó notificar mediante boleta para comparecer dentro del tercer (3º) día de despacho siguiente al auto para la aceptación y juramento del cargo, y en la misma fecha se libro boletas. Siendo notificado en la misma fecha el abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ.

En fecha 10 de junio de 2.008, diligencia el abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, aceptando el cargo de juez retasador por la parte demandante y prestando el debido juramento de ley.

En fecha 12 de junio de 2.008, fue notificado el abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCATEGUI.

En fecha 17 de junio de 2.008, diligencia el abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, aceptando el cargo de juez retasador por la parte demandante y prestando el debido juramento de ley.

En fecha 20 de junio de 2.008, el Tribunal dicta auto, fijando los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de Bs.F. 2.000,oo para cada uno, ordenando consignarlos por ante el Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes.

En fecha 04 de julio de 2.008, diligencia el Abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA RIVERO, en su carácter de parte demandante, solicitando el pronunciamiento del Tribunal, en virtud de no haber consignado la parte demandada, el monto correspondiente a los honorarios de los jueces retasadores.

El Tribunal para decidir observa:

Se ha incoado en el presente juicio, demanda de Intimación de Costas Procesales, fundamentándose la parte actora en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En éste sentido, establece el artículo mencionado, lo siguiente:

“La parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”

En este orden de ideas, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Las costas que deben pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…..(omissis).

En la oportunidad respectiva, el apoderado judicial de la parte demandada, procedió a acogerse al derecho de retasa, según lo establecido en la Ley de Abogados, siendo acordada por éste Despacho la solicitud realizada por el apoderado judicial del demandado, designándose al efecto los jueces retasadores respectivos. Procediendo así mismo el Tribunal, a dictar auto ordenando consignar los honorarios de los jueces retasadores, carga ésta que la parte demandada no cumplió, ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial.

Sobre este respecto, establece el artículo 28 de la Ley de Abogados:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

De la norma transcrita, se evidencia que en el caso bajo estudio, se verificó el supuesto de hecho establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, es decir, en el momento en que precluye el lapso de cinco días de despacho señalado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2.008, se produce una tácita renuncia del derecho a retasa al que se acogió el apoderado judicial en nombre de su representado, por lo que en este caso, se tiene como no solicitado el derecho a acogerse a la retasa y en consecuencia, los honorarios profesionales demandados han quedado firmes. Y así se decide.

De conformidad con las anteriores consideraciones, habiendo verificado quien aquí decide, de la lectura de las copias certificadas consignadas junto con el libelo de demanda, que efectivamente asiste al demandante el derecho a percibir honorarios profesionales por su diligente actuación desplegada en la asistencia y representación ejercida a favor la empresa Construcciones e Inversiones Fina (COINFI), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22/03/2.001, bajo el Nº 18, Tomo 5-A, representada por su presidenta ciudadana FINA HELANDIZ HERNANDEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.158, y por cuanto en el transcurso del proceso, la parte demandada no probó a su favor nada que le favoreciera a los fines de abatir los hechos argumentados por la parte actora, y aunado a esto, habiéndose verificado la sanción establecida en el artículo 28 de la Ley de Abogados, se hace incuestionable para esta juzgadora, declarar con lugar la acción incoada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Intimación de Costas Procesales, interpuesta por el Abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano CESAR ALBERTO IZAGUIRRE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.838.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano CESAR ALBERTO IZAGUIRRE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.838, a pagar al Abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, la cantidad de Treinta y dos Mil Once Bolívares Fuertes (Bs. 32.011,oo) por concepto de Honorarios Profesionales.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de Independencia y 149º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión, siendo las 02 y 30 de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago