REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
Exp. N° 2.739-08
Se dio inicio a la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana BRIGIDA RODRIGUEZ ANGARITA, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO ECHEVERRI SALAZAR, debidamente asistida por la abogado Dra. Milagro Bossio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.102.
En fecha 07 de Enero de 2008, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 08 de enero del 2.008, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.
En fecha 09 de enero del 2.008, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana BRIGIDA RODRIGUEZ ANGARITA, debidamente asistida por la abogado Anegelina Roa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.150, en su carácter de de demandante, con motivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE LA UNUION CONCUBINARIA, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO ECHEVERRI SALAZAR, DESISTIO, de la acción, así como del procedimiento de la presente causa, solicitando al tribunal la homologación del presente desistimiento, se le devuelvan los originales que acompaño junto al libelo de la demanda, previa su certificación en autos, así como copia certificada del escrito de solicitud cursante a los folios 01 al 03 y del auto de admisión cursante al folio 19 del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: BRIGIDA RODRIGUEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.150.134, debidamente asistida por la abogado Angelina Roa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.150, en su carácter de de demandante, con motivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE LA UNUION CONCUBINARIA, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO ECHEVERRI SALAZAR.
Desglósese los documentos originales previa su certificación en autos, y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los trece días del mes de octubre de 2008, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a. m, se publicó y s registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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