REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

Exp. Nº 2.850-08

Mediante solicitud de fecha 10 de Marzo del 2.008, los cónyuges ciudadanos LUIS ENRIQUE CONTRERAS CARDENAS Y ALEJANDRA DE LA CONSOLACION DELGADO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-15.670.235 y V-14.708.423, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Joseph M. Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.743, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 01 de Febrero del 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: LUIS ENRIQUE CONTRERAS CARDENAS Y ALEJANDRA DE LA CONSOLACION DELGADO GIL.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio nueve (09) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CONTRERAS CARDENAS Y ALEJANDRA DE LA CONSOLACION DELGADO GIL, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 01 de Febrero del año 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 19, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scria.