REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

Exp. Nº 3.163-08

La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el ciudadano JHONNY DOMINGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.775, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909.

Persigue la demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1963, bajo el Nº 108 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre del solicitante como YONIS DOMINGO siendo lo correcto JHONNY DOMINGO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, copia del titulo de bachiller del solicitante ciudadano JHONNY DOMINGO DELGADO; que por haber sido expedida por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el primer nombre de la solicitante como YONIS DOMINGO siendo lo correcto JHONNY DOMINGO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano JHONNY DOMINGO DELGADO, llevada por la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1963, bajo el Nº 108, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es JHONNY DOMINGO DELGADO.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scria.