REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de octubre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 1.976-06
"VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE"

El presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Carmelo Antonio Lares Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.989.557, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, en contra de la ciudadana Flor Maria Esquerra Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.943.099.

Alego la parte demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 23 de enero de 1970, con la ciudadana Flor Maria Esquerra Camacho, ya identificada por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inserta bajo el N° 01 Folios dos(02) y su vuelto, la cual es anexada al libelo, durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, fijaron su domicilio: en la finca La Reforma, Caserío Santa Cruz, del Municipio Obispo del Estado , hasta el mes de de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco. Es de hacer notar que durante los primeros años de unión matrimonial, las relaciones entre los conyugues se desenvolvían en completa armonía, pero a mediados del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco comenzaron a suscitarse grandes dificultades. La mencionada conyugue comenzó a observar un comportamiento extraño, desantendiendolo por completo a su esposo, y dejando de lado lo mas elementales deberes para con este, a tal punto que se negaba a atenderlo y por supuesto a acompañarlo a donde solían ir. Viendo mi representado la actitud de reiterada de su esposa, intento por todo los medios disuadirla de su comportamiento pero esta le manifestó que ya no quería nada con el. La situación se fue tornando cada dia mas insoportable, hasta que en el mes de noviembre Mil Novecientos Setenta y Cinco la Sra. Flor Maria Esquerra Camacho, tomo todas sus pertenecías que considero de su propiedad las introdujo en una maleta y cuando su representado llego de su trabajo, consiguió la vivienda vacía, abandonando el hogar hasta el dia de hoy, no pudiendo por ningún medio construir nuevamente la comunidad conyugal, por lo antes expuesto comparece para demandar como formalmente demanda a la ciudadana Flor Maria Esquerra Camacho, ya identificadas por divorcio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del articulo 185 del Código Civil venezolano Vigente, es decir por abandono voluntario.

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor Judicial al abogado en ejercicio Arturo Camejo Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente a el defensor judicial promovió pruebas las cuales fueron admitida la parte demandante no promovió pruebas; y así se Declara.

T E R C E R A:

Los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tiene que demostrar sus respectiva afirmación de hecho, correspondiente a la actora comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión y al demandado demostrar aquellos hechos en que fundamenta su pretensión y al demandado demostrar aquellos hechos en que basa su excepción o defensa.

En el presente caso, la parte accionante no promovió pruebas, por lo que en consecuencia, al no comprobar fehaciente los hechos alegados en el libelo, la demanda debe ser necesariamente declarada sin lugar; y Así se decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de divorcio intentado por el ciudadano Carmelo Antonio Lares Navas en contra de la ciudadana Flor Maria Esquerra Camacho, ya identificados.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,

Scria.