REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

Exp. Nº 3.142-08

La presente solicitud de rectificación acta de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: BLANCA ELENA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.052, de este domicilio, y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO J. URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.684.

Persigue la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.969, bajo el Nº 2228, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el numero de la cédula de identidad de su madre, ciudadana: BLANCA ELENA BRICEÑO; como TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA (3.493.430), siendo lo correcto TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA ( 3.593.430).

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de rectificación que se solicita ; y así se declara.

También trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, Ciudadana: BLANCA ELENA BRICEÑO DAVILA, donde se puede evidenciar su verdadero número de cédula de identidad; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada, y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

SEGUNDO:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al sentar el número de cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana BLANCA ELENA BRICEÑO DAVILA; como TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA (3.493.430), siendo lo correcto: TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA ( 3.593.430); debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada, y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana; BLANCA ELENA BRICÑO DAVILA, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.969, bajo el Nº 2228, en el sentido de que el número correcto de la cédula de identidad de su madre, ciudadana BLANCA ELENA BRICEÑO DAVILA; es TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA ( 3.593.430).

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de Registro Civil, correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Articulo 502 del Código Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.